Aprobado el Real Decreto que permite a los abogados de toda la UE ejercer en España
10 de Noviembre de 2008
- La norma también afecta a los títulos de médico,
enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.
- Excluye de la colegiación obligatoria si se
ejerce de manera ocasional o por tiempo limitado.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de transposición de la Directiva comunitaria relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales que incorpora las adaptaciones necesarias como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, incluyendo también sus títulos de Abogado a efectos de la libre prestación de servicios y del ejercicio profesional en España con su título de origen.
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Con la
transposición de esta Directiva, se refunde en un solo texto la previa ordenación
comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, acabando con
la dispersión anterior; además de incorporar elementos nuevos y principios
establecidos por la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la
Unión Europea. Dicha Directiva busca impulsar la movilidad de los
profesionales comunitarios en Europa, potenciando la libre circulación
de servicios; fomentando de este modo una mayor competencia en el sector
terciario. La
Comisión Europea había denunciado a España ante el Tribunal
de Justicia de la Unión
Europea hace meses por no haber introducido antes las medidas
legales a este respecto.
La Directiva
en su día unificó en un único texto quince Directivas previas. Concretamente,
doce directivas sectoriales relativas a las profesiones de odontólogo, médico,
enfermero, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto; y tres más que
instauraban un sistema general de cualificaciones profesionales que abarcan la
mayoría de las demás profesiones reguladas.
La Directiva
establece pautas normativas acerca de determinados aspectos de las actividades.
Como síntesis, se puede ofrecer los siguientes puntos:
- Prestación de servicios
(artículos 5 a 9):
-
El prestador se someterá a la legislación del país de acogida
aunque el periodo de permanencia sea breve.
- En este tiempo, deberá acoger las disposiciones profesionales,
jurídicas o administrativas que estén directamente relacionadas con las
cualificaciones profesionales específicas.
- Derecho de
establecimiento (artículos 50 y siguientes, y anexo VII): se determinan los
documentos necesarios para el establecimiento y ejercicio de la profesión por
un tiempo prolongado en otro Estado miembro.
- Idioma: el artículo
53 señala que los profesionales beneficiarios del reconocimiento de
cualificaciones profesionales deberán conocer suficientemente la lengua del
país de acogida.
- Comunicación: el
artículo 56 prevé que las autoridades competentes del país de origen y de
destino intercambien la información pertinente respecto a la existencia de
sanciones disciplinarias o penales, así como cualquier otra circunstancia digna
de mención, que pueda interesar en el ejercicio profesional del individuo en
tránsito o establecido en un Estado miembro por un período temporal más largo.
Esta nueva
norma se enmarca en el progresivo establecimiento de la efectiva libertad de
mercado en la UE que se está llevando a cabo en España. Al respecto, estamos
informando desde hace una temporada acerca de la Directiva de Servicios; cuya última noticia se produjo a final de
la semana pasada. En este sentido, el Real Decreto facilitará el ejercicio de los derechos
de establecimiento y libre prestación de
servicios cuando el migrante quiera ejercer una profesión regulada en
cualquier Estado de la
Unión Europea. Su principal novedad es que posibilita la
llevada a cabo de un trabajo sin necesidad de una inscripción previa en el
Colegio Profesional del país de acogida al que se desplaza el profesional y se
permite, en consecuencia, que se pueda ejercer en otro territorio de manera
ocasional o por un tiempo limitado. La Directiva que se transpone garantiza, en
lo que a la libertad de establecimiento se refiere, el acceso y ejercicio a las
profesiones que gozan de alguna regulación en España en las mismas condiciones
que los españoles, previo reconocimiento
de los correspondientes títulos de formación o cualificaciones profesionales.
Frente al
desplazamiento al territorio español para ejercer de forma temporal u ocasional
una profesión, regulada en el nuevo Real Decreto, se establece:
- Principio de libre prestación de servicios en España para los
profesionales legalmente establecidos en otros Estados miembros, exigiendo una
experiencia mínima de dos años en los
diez anteriores a la solicitud de prestación cuando la profesión no sea
regulada en el país de origen.
- Sometimiento del prestador a las normas españolas de carácter
profesional, jurídico o administrativo directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, la
protección y la seguridad del consumidor; así como a la normativa
disciplinaria.
- Dispensa de las obligaciones relativas a la autorización, o
inscripción en un Colegio Profesional. Así, la declaración previa, acompañada por
determinados documentos, en el caso de las profesiones relacionadas con la
seguridad o salud, constituirá una inscripción
temporal automática en el Colegio profesional que corresponda. Cuando la
prestación suponga desplazamiento, se exigirá una declaración previa a la
prestación de servicios. Las profesiones relacionadas con la salud y la
seguridad públicas que no se beneficien del reconocimiento automático se
someten además a un sistema de verificación
previa de la cualificación profesional.
- Exigencia al prestador de proporcionar
determinados datos a los destinatarios del servicio, como identificación,
autoridad competente, Colegio profesional en que esté inscrito y seguros de responsabilidad profesional a su nombre.
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