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29/03/2024. 01:35:15

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Aprobado el Real Decreto que permite a los abogados de toda la UE ejercer en España

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La norma también afecta a los títulos de médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto. Excluye de la colegiación obligatoria si se ejerce de manera ocasional o por tiempo limitado.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de transposición de la Directiva comunitaria relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales que incorpora las adaptaciones necesarias como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, incluyendo también sus títulos de Abogado a efectos de la libre prestación de servicios y del ejercicio profesional en España con su título de origen.

Aprobado el Real Decreto que permite a los abogados de toda la UE ejercer en España

Con la transposición de esta Directiva, se refunde en un solo texto la previa ordenación comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, acabando con la dispersión anterior; además de incorporar elementos nuevos y principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha Directiva busca impulsar la movilidad de los profesionales comunitarios en Europa, potenciando la libre circulación de servicios; fomentando de este modo una mayor competencia en el sector terciario. La Comisión Europea había denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace meses por no haber introducido antes las medidas legales a este respecto.

La Directiva en su día unificó en un único texto quince Directivas previas. Concretamente, doce directivas sectoriales relativas a las profesiones de odontólogo, médico, enfermero, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto; y tres más que instauraban un sistema general de cualificaciones profesionales que abarcan la mayoría de las demás profesiones reguladas.

La Directiva establece pautas normativas acerca de determinados aspectos de las actividades. Como síntesis, se puede ofrecer los siguientes puntos:

  • Prestación de servicios (artículos 5 a 9):
    • El prestador se someterá a la legislación del país de acogida aunque el periodo de permanencia sea breve.
    • En este tiempo, deberá acoger las disposiciones profesionales, jurídicas o administrativas que estén directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales específicas.
  • Derecho de establecimiento (artículos 50 y siguientes, y anexo VII): se determinan los documentos necesarios para el establecimiento y ejercicio de la profesión por un tiempo prolongado en otro Estado miembro.
  • Idioma: el artículo 53 señala que los profesionales beneficiarios del reconocimiento de cualificaciones profesionales deberán conocer suficientemente la lengua del país de acogida.
  • Comunicación: el artículo 56 prevé que las autoridades competentes del país de origen y de destino intercambien la información pertinente respecto a la existencia de sanciones disciplinarias o penales, así como cualquier otra circunstancia digna de mención, que pueda interesar en el ejercicio profesional del individuo en tránsito o establecido en un Estado miembro por un período temporal más largo.

Esta nueva norma se enmarca en el progresivo establecimiento de la efectiva libertad de mercado en la UE que se está llevando a cabo en España. Al respecto, estamos informando desde hace una temporada acerca de la Directiva de Servicios; cuya última noticia se produjo a final de la semana pasada. En este sentido, el Real Decreto facilitará el ejercicio de los derechos de establecimiento y libre prestación de servicios cuando el migrante quiera ejercer una profesión regulada en cualquier Estado de la Unión Europea. Su principal novedad es que posibilita la llevada a cabo de un trabajo sin necesidad de una inscripción previa en el Colegio Profesional del país de acogida al que se desplaza el profesional y se permite, en consecuencia, que se pueda ejercer en otro territorio de manera ocasional o por un tiempo limitado. La Directiva que se transpone garantiza, en lo que a la libertad de establecimiento se refiere, el acceso y ejercicio a las profesiones que gozan de alguna regulación en España en las mismas condiciones que los españoles, previo reconocimiento de los correspondientes títulos de formación o cualificaciones profesionales.

Frente al desplazamiento al territorio español para ejercer de forma temporal u ocasional una profesión, regulada en el nuevo Real Decreto, se establece:

  • Principio de libre prestación de servicios en España para los profesionales legalmente establecidos en otros Estados miembros, exigiendo una experiencia mínima de dos años en los diez anteriores a la solicitud de prestación cuando la profesión no sea regulada en el país de origen.
  • Sometimiento del prestador a las normas españolas de carácter profesional, jurídico o administrativo directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, la protección y la seguridad del consumidor; así como a la normativa disciplinaria.
  • Dispensa de las obligaciones relativas a la autorización, o inscripción en un Colegio Profesional. Así, la declaración previa, acompañada por determinados documentos, en el caso de las profesiones relacionadas con la seguridad o salud, constituirá una inscripción temporal automática en el Colegio profesional que corresponda. Cuando la prestación suponga desplazamiento, se exigirá una declaración previa a la prestación de servicios. Las profesiones relacionadas con la salud y la seguridad públicas que no se beneficien del reconocimiento automático se someten además a un sistema de verificación previa de la cualificación profesional.
  • Exigencia al prestador de proporcionar determinados datos a los destinatarios del servicio, como identificación, autoridad competente, Colegio profesional en que esté inscrito y seguros de responsabilidad profesional a su nombre.

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