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29/03/2024. 11:05:20

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Aprobado el Real Decreto que regula la devolución de pagos indebidos a la Administración

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto por el que se regula la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal: devoluciones de multas y sanciones, reintegros de becas o ayudas, etcétera. Se aplicará en supuestos como cuando una sanción es recurrida y la sentencia anula la misma.

Soraya Sáez de Santamaría y José Manuel García-Margallo

Este texto desarrolla lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, del 26 de noviembre de 2003, y se justifica por la necesidad de aclarar el marco normativo en lo relativo a la devolución de ingresos indebidos. Según informó el Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con esta norma se evita la aplicación supletoria de la normativa tributaria, y se regula específicamente y de forma precisa el procedimiento a aplicar a las devoluciones de los ingresos indebidos no tributarios.

El artículo 81 (Devoluciones de ingresos) de la Ley General Presupuestaria establece que:

En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.

Sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, en las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la revisión administrativa o judicial del acto del que dimane la obligación de ingreso, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos vigente en cada período desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha en que se proponga el pago de la devolución.

Regula la Administración competente y el procedimiento

En el Real Decreto se regulan dos aspectos: por un lado, qué Administración tiene la competencia para acordar y ejecutar la devolución de los ingresos cuando se declaren indebidos en un procedimiento de revisión del acto del que proceden, por ejemplo, cuando una sanción es recurrida y la sentencia anula la misma o se revisa una resolución administrativa por el órgano jerárquicamente superior; por otro lado, el procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando se produce la devolución porque ha habido un error en la recaudación, por ejemplo, cuando se ha ingresado más de lo debido o se ha ingresado dos veces.

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