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19/04/2024. 17:30:10

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Aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales cuenta ya con un Reglamento que regula los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización de dicho órgano, ante el que la tramitación electrónica será obligatoria. El citado Tribunal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, fue creado por la Ley 34/2010 de 5 de agosto. Nació como un órgano administrativo independiente con competencia para resolver los recursos en materia de contratos en el ámbito estatal.

Cristóbal Montoro

La aprobación del Reglamento recibió el pasado viernes el visto bueno del Consejo de Ministros. Según informó el Gobierno, entre las novedades que presenta destaca "el desarrollo reglamentario de la normativa reguladora de los convenios mediante los que las Comunidades Autónomas encargan al Tribunal Central la resolución de los recursos de su ámbito autonómico". Cabe recordar que la citada Ley permite a las Comunidades Autónomas optar por la creación de su propio tribunal o por, mediante convenio, atribuir al Tribunal Central la resolución de sus recursos. Un total siete Comunidades Autónomas han optado por esta segunda fórmula que, según el Ejecutivo, les supone un importante ahorro ya que el coste medio que el Estado les repercute por cada servicio prestado es de unos 400 euros. Las Comunidades Autónomas adheridas son: La Rioja, Castilla La Mancha, Murcia, Cantabria, Illes Balears, Comunidad Valenciana y Asturias, junto con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

La tramitación electrónica será obligatoria

El Reglamento da un paso importante en materia de tramitación por vía electrónica. De hecho dicha tramitación será obligatoria, con la única excepción de aquellos supuestos en los que los interesados acrediten la imposibilidad de llevarla a cabo por el citado medio. Esta medida se enmarca en la necesidad de que el Tribunal funcione con eficacia dictando sus resoluciones en un plazo tal que no resulte imposible dar satisfacción en términos estrictos a las pretensiones de los recurrentes cuando proceda estimar sus recursos. El Tribunal no puede dilatar los procedimientos para resolverlos fuera de los límites que exige la necesidad de que la contratación no quede paralizada más allá de lo estrictamente necesario.

Un total de 1.117 recursos en 2014

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas afirma en un nota de prensa que este conjunto de novedades "contribuirá a mejorar una actividad del Tribunal que, por lo demás, ya está siendo satisfactoria en la actualidad, con 1.117 recursos presentados en 2014 y con solamente 87 resoluciones recurridas ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, además, ha confirmado el criterio del Tribunal Central de Recursos en la práctica totalidad de estas resoluciones recurridas".

Competencias del Tribunal

La web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detalla el marco competencial del Tribunal Central en el ámbito de la Administración General del Estado. Es competente para conocer y resolver:

a) Los recursos especiales en materia de contratación interpuestos respecto de los actos mencionados en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se refieran a alguno de los contratos que se enumeran en el apartado 1 del mismo artículo.

Contratos recurribles

  • Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
  • Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley, cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros.
  • Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.

Actos recurribles

  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
  • Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

b) La cuestión de nulidad en los casos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos sujetos a regulación armonizada y los de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la citada Ley, cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros.

c) Las reclamaciones que se planteen por infracción de las normas contenidas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (art. 101.1 a).

d) La cuestión de nulidad de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales para los casos previstos en el artículo 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.

e) Los recursos especiales que se susciten contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

A medida que el número de asuntos sometidos al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo exija se podrán constituir Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales con sede en cada una de las capitales de Comunidad Autónoma.

Estos Tribunales tendrán competencia exclusiva para la resolución de los recursos a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, interpuestos contra los actos de la Administración territorial del Estado o de los Organismos y Entidades dependientes del mismo que tengan competencia en todo o parte del territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Convenios sobre atribución de competencias al Tribunal

Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán designar sus propios órganos independientes ajustándose a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los órganos de las Comunidades Autónomas, o bien atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales celebrando al efecto un convenio en los términos previstos para las Comunidades Autónomas.

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