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Aprobado el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que integra más de un centenar de modificaciones

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Una semana después de que aprobara los textos refundidos de Estatuto de los Trabajadores y la de la Ley de Empleo, el Consejo de Ministros dio el pasado viernes el visto bueno al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La importancia de la norma radica en que, a partir de ahora, será la de referencia en el ámbito de la Seguridad Social, al integrar más de un centenar de modificaciones. Según establece la Disposición final única del Real Decreto Legislativo, que fue publicado en el BOE del pasado sábado, “el presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016”.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, junto con el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, y el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, a su llegada a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La citada unificación de las modificaciones normativas en materia de Seguridad Social conlleva que se incorpora a la norma la práctica totalidad de la normativa con rango legal en materia de Seguridad Social. La única excepción es el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que, por su particularidad, se ha regulado en una Ley de reciente aprobación (Ley 47/2015, de 21 de octubre).

Cabe recordar que el  último texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aprobó en 1994. Desde entonces y hasta la actualidad se han aprobado cerca de un centenar de modificaciones normativas. Dicha dispersión legislativa hacía conveniente proceder a su integración, a fin de ofrecer una mayor transparencia y seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los operadores jurídicos. En concreto, desde 1994 hasta 2015 se ha aprobado una totalidad de veintiocho disposiciones legales que, sin modificar directamente el texto refundido, repercuten en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. "Esta disgregación normativa es la que justifica la necesidad de acometer uno nuevo", según destacaron el viernes fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Entre las principales novedades destaca la integración en el texto de un nuevo título dedicado al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia. En esta materia, el informe favorable a la norma del Consejo Económico Social (CES) destacaba el "reseñable reforzamiento del principio de seguridad jurídica" y que hace visibles los avances en el proceso de simplificación en dos grandes regímenes.

Estructura: 435 disposiciones en seis Títulos

El texto Refundido contiene un total de 453 disposiciones, de las que 373 son artículos, 26 disposiciones adicionales, 25 transitorias y 8 finales. Mantiene tres de los Títulos ya existentes y crea tres nuevos.

En cuanto a los primeros, recogen la normativa generada en estos años en relación a los grandes epígrafes de la Ley:

  • Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social: integra la Ley reguladora del Fondo de Reserva.
  • Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se integran en el capítulo de la jubilación contributiva las novedades introducidas relativas al Factor de Sostenibilidad y las medidas para el envejecimiento activo. Por último, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar.
  • Título III: Protección por desempleo. Incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos.

Los tres Títulos nuevos que se crean en el texto refundido completan la norma básica de la Seguridad Social. Son los siguientes:

  • Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En él se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos.
  • Título V: Prestación por cese de actividad. Se crea este Título específico para integrar la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que recoge la regulación de esta prestación. Dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como, por ejemplo, los económicamente dependientes.
  • Título VI: Prestaciones no contributivas.

Principales normas que integra

Como hemos adelantado, el Real Decreto Legislativo integra más de un centenar de modificaciones. Entre las principales destacan:

  • Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  • Las medidas dispuestas en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
  • Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  • Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrarario al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  • Ley 32/2010, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos.

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