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Aprobado un RD-ley que restablece la financiación del bono social de electricidad declarada inaplicable por el TS

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El penúltimo Consejo de Ministros del año, celebrado el pasado viernes, dio luz verde a un Real Decreto-ley (RD-ley) que restablece la financiación del bono social de electricidad que recientemente había sido declarada inaplicable en dos sentencias por el Tribunal Supremo. Para ajustarlo al criterio sentado en ambas resoluciones, el Ejecutivo establece en la norma un nuevo mecanismo de financiación del coste del bono social. Regula además diversas medidas de protección para los consumidores más vulnerables.

El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La norma aprobada, que ya se encuentra en vigor tras haber sido publicada en el BOE del sábado pasado, es el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. El aspecto basilar de la nueva regulación es que asegura la financiación del bono social, que seguirá corriendo a cargo de las compañías eléctricas. Sin embargo y según explicó el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, con la nueva norma se salva el carácter discriminatorio del anterior sistema, que había llevado al Tribunal Supremo a tumbarlo (aunque los consumidores vulnerables podían continuar acogiéndose al mismo), ya que ahora se incluye al 100% del sistema, mientras que antes sólo se incluía al 94%.

Bono social

El bono social supone un descuento del 25% en la factura final de electricidad y a él pueden acogerse los consumidores más vulnerables, un colectivo que actualmente incluye a las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, a los perceptores de pensiones mínimas, a las familias numerosas y a los consumidores con potencia contratada inferior a tres kilovatios. Actualmente existen 2,4 millones de hogares acogidos al bono social.

Prohibición del corte de suministro

La norma establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Actualmente, la Ley del Sector Eléctrico ya contempla una serie de suministros considerados esenciales a los que en ningún caso podría suspenderse el suministro eléctrico (cárceles, hospitales, etcétera). Con esta medida se pasa a incluir también a los consumidores en situación de vulnerabilidad severa.

Se establece, asimismo, que las comercializadoras eléctricas cofinanciarán una parte de los gastos que las administraciones competentes estén ya realizando para atender a estos consumidores.

Otras medidas de protección

Por otro lado, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro a determinados grupos de consumidores vulnerables en caso de impago.

Además, se da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, desarrolle la normativa necesaria para establecer los términos y condiciones de aplicación de estas medidas de protección al consumidor, así como para impulsar medidas de protección y de mejora de la transparencia en la contratación del suministro de los consumidores vulnerables.

Criterio del Tribunal Supremo

La Sala Tercera del Alto Tribunal (Contencioso-administrativo) acordó estimar en dos recientes sentencias, de octubre de este mismo año, los recursos interpuestos por EON España y Endesa, mercantiles a las que reconoce el derecho a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social. Y lo hace en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Para el Tribunal Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales".

Así mismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, "en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".

En definitiva, concluye la Sala, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.

Acceda al Real Decreto-ley

Acceda a las dos sentencias del TS

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