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28/03/2024. 09:37:18

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Aprobado un RD que desarrolla el Estatuto de la víctima para ofrecer un régimen de protección específico

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto que tiene por objeto desarrollar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, publicada en el BOE el 28 de abril y que entró en vigor el pasado 28 de octubre. El RD desarrolla el Estatuto de derechos de las víctimas, para lo que contempla un régimen de protección y de asistencia específico para los colectivos de víctimas más vulnerables.

La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, junto al ministro de Justicia, Rafael Catalá, durante su comparecencia en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Con este RD y su ley de referencia, el marco legislativo español aglutina en un único cuerpo normativo el catálogo de derechos de la víctima, transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia, entre las que destaca la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

En concreto, el RD busca garantizar una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica, sino también social, a las víctimas, y no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal. Al igual que contempla el Preámbulo de la Ley, el RD afirma obedecer "a una demanda social de mayor apoyo" y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal.

En cuanto a las medidas concretas que incorpora y según informó el Gobierno, regula los servicios proporcionados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que serán gratuitos y confidenciales, y se orientarán al apoyo legal, psicológico y familiar de quienes hayan sufrido un delito.

Por otra parte, se desarrollan algunos de los derechos reconocidos a las víctimas, tales como el derecho a obtener medidas de protección específicas según sus necesidades individuales; a ser informadas o a recibir una adecuada asistencia y apoyo. En línea con lo anterior, la norma prevé el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

Especial protección a las víctimas más vulnerables

Para los colectivos de víctimas especialmente vulnerables, tales como menores de edad y personas con discapacidad, así como víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia o explotación sexual, violencia de género o víctimas por motivos de odio, el Real Decreto prevé la posibilidad de tomar medidas específicas orientadas a su recuperación integral, realizar una evaluación individual sobre las necesidades y circunstancias de las mismas, y adoptar otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

Uniformidad en todo el territorio

Otro de los objetivos del RD es garantizar la uniformidad en la atención a las víctimas en todo el territorio nacional, para lo que la misma se canalizará a través de las distintas Oficinas de Asistencia a las Víctimas como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas sobre la materia.

Dichas oficinas:

  • Deberán ofrecer una asistencia profesional multidisciplinar, para lo que contarán con asesores procesales que acompañen a las víctimas durante el proceso penal.
  • Contarán con asistencia terapéutica prestada por psicólogos y aquellos otros profesionales especializados que puedan incorporarse para incrementar la calidad de los servicios.
  • También podrán elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables.

El RD desarrolla en este ámbito la Ley, en cuyo preámbulo se afirma que "es tan necesario dotar a las instituciones de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, como también el fomento de oficinas especializadas, de la formación técnica, inicial y continuada del personal, y de la sensibilización que el trato a la víctima comporta, sin olvidar la participación de asociaciones y colectivos".

Por último, el RD aprobado también prevé la creación de un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas con representación de la Administración General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justica, el Consejo General del Colegio de Psicólogos y las asociaciones representativas de las víctimas. Este órgano consultivo permitirá abordar la asistencia y apoyo a las víctimas de forma más coordenada entre todas las instituciones implicadas.

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