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20/04/2024. 17:55:38

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Baltasar Garzón amplía su Providencia

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Una vez recibidos los datos, se resolverá sobre la competencia del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional para investigar esta causa.

Baltasar Garzón solicitó en una providencia hecha pública a principios de mes y enviada a diversas instituciones públicas y de la Iglesia Católica la elaboración de listados sobre los desaparecidos y enterrados sin una identificación precisa, el lugar, procedencia geográfica de los restos y causas de enterramiento durante la Guerra Civil y fechas posteriores. Ayer se supo que ha ampliado su petición, incluyendo a los tribunales republicanos creados durante la defensa de Madrid en la contienda, y dirigiéndose de nuevo a la Conferencia Episcopal y a la Abadía del Valle de los Caídos para urgir su colaboración.

Baltasar Garzón amplía su Providencia

Ya informamos en Legal Today acerca de las implicaciones legales que llevaba consigo la Providencia, y sus dificultades.

 

Mediante otra nueva dictada ayer, el magistrado, aparte de pedir una lista única y revisada a las asociaciones que el lunes le presentaron una lista con alrededor de 130.000 nombres, con datos duplicados y triplicados, ha incluido al Archivo General de la Administración, solicitando que le aporte datos sobre los fondos judiciales de los tribunales de Justicia Madrid desde 1936; todos ellos republicanos, cosa que ha sido criticada públicamente por el diputado de Esquerra Republicana Joan Tardà, portavoz de ERC en la tramitación parlamentaria de la Ley de Memoria Histórica.

 

Hay también una dificultad en cuanto a la calificación de crímenes de lesa humanidad, dado que, aunque es una categoría jurídica recogida en una primera lista al final de la Primera Guerra Mundial, no se fijaron en un instrumento internacional hasta la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945, reconocida en 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; e incluida en instrumentos internacionales específicos para fines concretos: en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

 

Sólo en 1998, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han definido por primera vez en un tratado internacional. Por lo tanto, y dado que en el Derecho penal se excluye la retroactividad, es difícil calificarlo como estiman las asociaciones vinculadas a las Memoria Histórica.

 

En concreto, el juez de instrucción ha pedido datos ayer, en lo que se refiere a instancias judiciales, acerca de,

 

  • El Jurado de Urgencia
  •  

  • El Juzgado Especial de la Rebelión Militar
  •  

  • El Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición
  •  

  • Los Tribunales y Juzgados populares
  •  

  • El Tribunal de Responsabilidades Políticas
  •  

  • Los Juzgados de Orden Público
  •  

    Además, dentro de los tribunales ordinarios vigentes hoy en día, al Juzgado de Primera Instancia número 2, y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que le envíen las causas instruidas por hallazgos o levantamiento de cadáveres durante la guerra o la posguerra.

     

    Además, los fondos documentales de varias instituciones, como los fondos del antiguo Ministerio de la Gobernación, del Gobierno Civil de Madrid, de la Dirección General de Prisiones, del Auxilio Social, del Servicio Exterior y de la Administración Central, Archivos Generales de Ávila y Segovia, al Archivo Militar de Guadalajara y al Tribunal Militar Central.

     

    Pide celeridad a la iglesia

     

    Baltasar Garzón se ha dirigido de nuevo a la Conferencia Episcopal Española, quien había contestado al juez que no era competente para las labores que le requería el juez, para que pida a cada uno de los obispos de las diferentes diócesis españolas para que impartan las órdenes oportunas a cada una de las parroquias.

     

    Efectivamente, la Conferencia Episcopal no es competente. Únicamente podría cumplirse el mandato de Garzón a través del "Decreto" previsto en el Canon 455 del Código canónico, acogido por el Estado a través del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, (BOE núm. 300/1979, de 15 de diciembre de 1979), que, de todos modos, tendría que ser aprobado posteriormente por la Santa Sede en Roma; y aún así no sería estrictamente obligatorio para los obispos.

     

    Asimismo, ha pedido celeridad al Abad de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para que le envíe la información solicitada y que, en un "plazo razonable pero urgente, evacue la contestación y proceda al cumplimiento de lo solicitado, expresando, en su caso, las dificultades y forma de subsanarlas con el fin de que este Juzgado o el organismo judicial que corresponda pueda continuar la investigación con base a los datos recabados".

     

    También parece que hay una falta de competencia jurídica en dicha abadía, dado que los archivos que allí obran no son propiedad de los monjes.

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