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25/04/2024. 18:35:21

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SIGUEN LAS CONSECUENCIAS DE LA QUIEBRA DE LEHMAN BROTHERS

Bankinter, condenado formalmente sin grandes efectos para los afectados

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La sentencia considera que el banco no informó "con la puntualidad y la exhaustividad que hubiera sido de desear" acerca del riesgo de insolvencia de Lehman.  

El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha condenado a Bankinter a devolver a setenta y dos afectados por la quiebra de Lehman Brothers “el precio que sus instrumentos tenían al tiempo de la insolvencia, producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008”. Además, a la devolución a quince clientes por la quiebra de los bancos islandeses Landbanki y Kaupthing Bank del total de sus inversiones en acciones preferentes de estas entidades, por no haber informado suficientemente; cantidad que asciende a millón y medio de euros.

Mazo de juez.

A finales de año anunciamos la fecha de celebración del juicio oral por la demanda presentada por 87 afectados que reclamaban a Bankinter  un total de 10 millones de euros por las pérdidas sufridas por sus inversiones. Los afectados acusan a la entidad de incurrir en malas prácticas bancarias por la colocación de productos financieros de alto riesgo no adecuados al perfil de los clientes. De hecho, la sentencia admite que Bankinter "adoptó una conducta de compás de espera y prefirió la tranquilidad del mercado sobre la obligación de información masiva de sus inversores, (con la intención, quizás, de evitar una huida precipitada en masa)".

El montante de la condena a Bankinter, menor del esperado por los afectados, se debe a que la Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, , Carmen Pérez Guijo, considera que en las fechas especificadas en la Sentencia -entre el 18 y 28 de septiembre de 2008-, el mercado conoció la situación real de insolvencia de Lehman, que se produjo tres días antes, el 15. A partir del 18 ya no se podrían comprar ni vender bonos de Lehman Brothers. La sentencia, además, no se acoge al criterio de devolver el 38 por ciento de lo invertido a un cliente, tal y como establecía en Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Madrid, conforme al valor de tenía la entidad financiera la última fecha de cotización -12 de septiembre de 2008-.

Desde Bankinter se califica de "muy favorable" el fallo, dado que la cifra que saldrá del cálculo será casi cero, teniendo en cuenta la declaración de insolvencia que la entidad había presentado ya en esas fechas de finales de septiembre de 2008 ante el Tribunal de Quiebras de Nueva York.

Los abogados de los afectados, de los bufetes Zunzunegui y Jausas, consideran que existe un error en las fechas de cálculo para las indemnizaciones y han anunciado que presentarán un escrito de aclaración ante la sede judicial.

 

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