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EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 SE RETIRARON 280.000 BILLETES FALSOS

Bruselas quiere reforzar la protección del euro frente a los falsificadores armonizando la respuesta penal

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La Comisión Europea propone adoptar medidas enérgicas para reforzar la protección del euro y otras monedas contra la falsificación a través de medidas de Derecho penal, entre las que se incluyen el refuerzo de las investigaciones transfronterizas y la introducción de sanciones mínimas, sin olvidar las penas de prisión para los delitos de falsificación más graves, permitiendo además el análisis de las falsificaciones confiscadas en el transcurso de los procedimientos judiciales para detectar más euros falsos en circulación. Se estima que desde la introducción del euro en el año 2002, las falsificaciones han costado al menos 500 millones de euros

Billetes de euro

La Directiva propuesta por la Comisión, a una iniciativa conjunta de la vicepresidenta Reding, el vicepresidente Rehn y el comisario Šemeta, obligará a los Estados miembros a ofrecer instrumentos de investigación eficaces para detectar los casos de falsificación de moneda, equivalentes a los empleados para luchar contra la delincuencia organizada u otros delitos graves.

La Comisión propone que se establezca una pena mínima de al menos seis meses de cárcel para los casos graves de fabricación y distribución de moneda falsificada. Y una pena máxima de ocho años de privación de libertad para el delito de distribución (como ya se aplica en la actualidad para el delito de fabricación con arreglo a la Decisión Marco del Consejo 200/383/JAI).

De esta forma se fortalecerá la protección del euro mediante la mejora de las medidas de disuasión en toda la Unión y la cooperación entre las autoridades judiciales, para contribuir a la detención de los defraudadores.

Por último, la Directiva obligará a los Estados miembros a velar por que los centros nacionales de análisis y los centros nacionales de análisis de moneda puedan examinar las falsificaciones del euro durante los procesos judiciales en curso con vistas a permitir la detección de nuevos euros falsos en circulación.

Para la vicepresidenta de la Comisión Europea y comisaria de Justicia, Viviane Reding "aunque las empresas y los ciudadanos europeos confían en la autenticidad de los billetes y monedas, no es algo que podamos dar por sentado. El euro es la segunda divisa en importancia del mundo y tomaremos todas las medidas que sean necesarias para evitar que sea objeto del ataque de delincuentes". Para Reding "con la propuesta de hoy, reforzamos la lucha contra la falsificación de divisas con sanciones disuasorias y medidas de investigación más eficientes. La falsificación llevada a cabo por la delincuencia organizada socava la confianza pública en la moneda y repercute negativamente en las administraciones públicas, las empresas y los particulares por igual. Los responsables no deben quedar impunes; es hora de que colmemos las lagunas reguladoras para poner fin a la falsificación en la Unión Europea."

Por su parte Algirdas Šemeta, comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Lucha contra el Fraude y Auditoría, señalaba que "una moneda compartida por diecisiete países y 330 millones de personas constituye un gran atractivo para los delincuentes. Por ello, tenemos que velar por que la comisión de delitos no quede sin castigo. Dotarnos de un enfoque más armonizado en relación con las sanciones y lograr una mayor cooperación transfronteriza nos ayudará a ser severos con la falsificación de moneda".

La falsificación de moneda en el Derecho español

En nuestro país el Código Penal tipifica la falsificación de moneda en su artículo 386:

"Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

  1. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  2. El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
  3. El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada."

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.

Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

Contexto: casi un billón de billetes en circulación y más de 500 millones de euros en pérdidas financieras

En total, hay unos 913 000 millones de billetes de euro en circulación en todo el mundo y 16 000 millones de monedas en euros.

El euro y otras monedas siguen siendo el objetivo de las bandas de delincuencia organizada activas en la falsificación de dinero. Desde su introducción en 2002, la falsificación de la moneda ha provocado pérdidas financieras de al menos 500 millones de euros. La incautación de grandes cantidades de billetes y monedas en euros falsificados -en el segundo semestre de 2012 se retiraron de la circulación 280.000 billetes de euro falsos- y el desmantelamiento cada año de más imprentas y cecas ilegales dentro y fuera de la Unión Europea demuestran que las medidas de lucha contra la falsificación en vigor son insuficientes y que debe mejorarse la protección del euro a nivel europeo.

Según las últimas cifras del Banco Central Europeo, los billetes de 20 y 50 euros son los más falsificados. La mayoría (97,5 %) de las falsificaciones recuperadas en el segundo semestre de 2012 se encontraron en países de la zona del euro, mientras que solo un 2 % lo fue en Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro y el 0,5 % en otras partes del mundo.

La Directiva propuesta se basa en la Decisión Marco del Consejo 200/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro, y la sustituye, manteniendo la mayoría de las disposiciones de la Decisión Marco (en particular, preserva las definiciones de los delitos previstos) y tomando en consideración las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa, que han reforzado la capacidad de la UE para luchar contra el fraude, habilitándola para legislar en el ámbito del Derecho penal.

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