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25/04/2024. 17:20:31

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Las facultades de Derecho se preparan para formar juristas globales

Cada país tiene las facultades de Derecho que se merece

es Profesor Ayudante de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Navarra

Nicolás Zambrana para Legal Today

El modo de enseñar Derecho depende del tipo de ordenamiento legal de cada país. La carrera de Derecho en Estados Unidos ha prestado mucha atención a la interpretación de sentencias, mientras que en España se ha dado mucha importancia al aprendizaje de la ley positiva. Tanto en España como en EEUU hay una reciente tendencia a la enseñanza de habilidades para la práctica de la abogacía.

Dice el profesor argentino Martin Böhmer que antes de preguntarnos qué sistema educativo necesitamos para nuestros juristas, hemos de interrogarnos sobre qué Derecho y qué tipo de democracia queremos. Un sistema jurídico basado en los postulados de la codificación implica una enseñanza basada en la memorización de códigos. En cambio, un sistema conservador, de apego a lo heredado, como el common law inglés transplantado a Estados Unidos, resulta en un sistema de enseñanza basado en el análisis de decisiones judiciales.

Si un código consagra el principio de la buena fe y contiene una regulación extensa de los contratos más habituales, puede no surgir tanta necesidad de enseñar a redactar extensos contratos. En cambio, un sistema jurídico que dé menos importancia a la buena fe y que decida no regular los contratos en profundidad deberá asegurarse de que sus futuros abogados conozcan cómo darles forma.

Harvard Law School Del mismo modo, si se toma la decisión de que el modelo de procedimiento judicial sea básicamente escrito y/o inquisitorial, los futuros abogados tendrán que desarrollar más sus habilidades de redacción, mientras que en el sistema anglosajón, esencialmente contradictorio y oral, prima el aprendizaje de las advocacy skills, ya sea en la universidad o en la pasantía. Por último, la tradición europea continental, en la que la Administración Pública tiene tanto peso y el principio de igualdad adquiere rango constitucional, puede desembocar fácilmente en una Facultad de Derecho que sirva de etapa previa a la preparación de unas oposiciones para ser funcionario de por vida. En cambio, un sistema judicial en el que la regla habitual sea que la parte perdedora paga todas las costas puede fomentar la existencia de pleitos y esto, unido a un floreciente comercio, como el de Londres o Nueva York, puede provocar que la salida profesional más habitual, o más atractiva para el estudiante, sea la de letrado litigante o consultor (attorney/barrister o solicitor).

Otra diferencia importante entre ambos sistemas es que la carrera de Derecho es y seguirá siendo, en Estados Unidos, un estudio de postgrado, que los estudiantes comienzan con más de 22 años (la edad media es bastante mayor), ya con experiencia profesional a sus espaldas, en muchos casos, y después de haber superado un exigente proceso de selección.

Por último, en Estados Unidos existe un examen de acceso a la abogacía organizado por cada Estado y que, al aprobarse, posibilita ejercer en dicho Estado. En España no ha existido hasta ahora una prueba como el bar exam estadounidense, pero esta circunstancia estaba compensada con la posibilidad real de suspender las asignaturas de la carrera, posibilidad inexistente, en la práctica, en Estados Unidos.

El actual plan de estudios y el sistema de enseñanza del Derecho en Estados Unidos, basado en el llamado "case method" se debe en gran medida a Christopher Columbus Langdell, que fue profesor y decano de la Harvard Law School durante el último cuarto del siglo XIX. El case method no debe confundirse con el método del caso de las escuelas de negocios y se refiere más bien al empleo del diálogo socrático entre profesor y alumno, para desentrañar las reglas que se desprenden de cada decisión judicial, principal fuente del Derecho en los países del common law.

Las asignaturas que suelen estudiarse en el primer año de carrera son: Derecho de obligaciones (contracts ), derechos reales (property), Derecho de daños (torts), Derecho penal (criminal law) y Derecho procesal (civil procedure). El segundo y tercer año consisten en largas listas de posibles asignaturas entre las que puede elegir el estudiante. Bastantes universidades incluyen ahora, como cursos obligatorios del primer año de carrera, una asignatura que recibe diversos nombres: lawyering, legal writing, etc y que trata de introducir a los estudiantes en el modo de razonar y escribir como un jurista.

El sistema de enseñanza del Derecho en Estados Unidos ha posibilitado que la abogacía norteamericana se haya extendido por todo el mundo. Ni qué decir tiene que también ha contribuido a dicha expansión la pujante presencia de empresas estadounidenses en los cinco continentes, así como la posición central de Nueva York en los mercados de capitales. Por el contrario, en buena parte del mundo, la profesión continúa atada al país donde se ha nacido y estudiado. No obstante, al potenciar la capacidad de análisis, en vez de la absorción de conocimientos, los juristas americanos han sabido responder mejor a un mercado que pide evitar conflictos, más que ganar pleitos.

Por su parte, el sistema español de enseñanza de Derecho, que ahora se está reformando, ya sea en la forma que adoptó con el plan de 1953 o con los "planes nuevos" que empezaron a implantarse cuarenta años más tarde, siempre ha estado muy basado en la absorción de los contenidos de la ley positiva, no necesariamente en el aprendizaje de las herramientas lógicas para interpretarla ni tampoco de las habilidades que emplea el abogado en el día a día. La masificación de la población estudiantil y la endogamia de los profesores tampoco han ayudado a mantener el buen nivel de tiempos pretéritos.

Otra diferencia clave entre las Facultades de Derecho de Estados Unidos y España es lo bien financiadas que están las americanas, procediendo su patrimonio, en gran parte, de donaciones privadas.

Tabla Universidades  

Nadie se puede dormir en los laureles

Sin embargo, también el plan de estudios de Estados Unidos se está quedando anticuado, a juicio de muchos. El "case method" estaría ayudando a formar una mentalidad analítica en los estudiantes, pero no a "enseñarles" el ejercicio de la abogacía. Eso estaría reservado para las "clinics" o asignaturas de casos prácticos, a las que cada vez se da más importancia, pero cuyos profesores no están tan bien considerados como los de otras materias. Por esta razón, se están reforzando las clinics e introduciendo más asignaturas y actividades prácticas (externships).

Asimismo, y a pesar de la presencia de abogados norteamericanos en muchos países, los profesores se quejan del parroquialismo de los estudiantes, que tienen un conocimiento muy pobre de lo que ocurre más allá de sus fronteras. Tampoco ha ayudado a remediar esta situación el poco interés que se ha puesto en el pasado en la enseñanza del Derecho internacional. También a ello se le está poniendo coto, con una mayor oferta de asignaturas de esta área del Derecho, posibilidades de intercambio con otras universidades e incluso con licenciaturas dobles en Derecho nacional y extranjero.

Otro de los problemas a los que se están enfrentando son las altísimas tasas académicas, que endeudan a los estudiantes hasta muchos años después de salir de la universidad.

Por último, el conocido informe de la prestigiosa Carnegie Foundation, "Educating Lawyers", también ha denunciado la ausencia de formación ética de los futuros abogados de EEUU. El informe se lamenta de la frecuencia con que los profesores piden a los alumnos que dejen de lado sus concepciones morales a la hora de razonar en Derecho cuando, por el contrario, el abogado es un agente de la justicia en la sociedad y su trabajo tiene un contenido moral evidente. A pesar de esto, muchas universidades se limitan a enseñar los códigos de comportamiento profesional que hayan aprobado las distintas asociaciones o colegios de abogados.

Universidad de Salamanca Sorprende comprobar cómo, a pesar de pertenecer a tradiciones jurídicas y pedagógicas diferentes, la reforma de los planes de estudio de la carrera de Derecho, en Norteamérica y en Europa, están siguiendo caminos convergentes. El sistema de créditos ECTS afirma estar centrado en el estudiante y no sólo incluye horas lectivas, sino también trabajos prácticos, seminarios, periodos de prácticas, trabajo de campo, trabajo personal, así como exámenes u otros posibles métodos de evaluación. Aplicado a la enseñanza del Derecho, puede que la clase magistral y la mecánica toma de apuntes disminuyan en importancia y que la cobren las habilidades prácticas y éticas, como recomendó hace poco el Consejo de la Abogacía Europea.

Más allá de la enseñanza del Derecho en la Universidad, la ley de acceso a la abogacía, de manera paralela a otros países europeos, exige estudios de postgrado que se impartirán en las propias universidades y en las escuelas de práctica jurídica. Además, la pasantía se institucionalizará, con prácticas externas regladas y supervisadas por un abogado-tutor. Parece una incógnita el futuro de los másters de postgrado que con bastante éxito han estado ofreciendo universidades y otro tipo de instituciones, durante las últimas décadas. Más interrogantes plantean los cursos de postgrado en el extranjero, en concreto, los LLM que muchos jóvenes licenciados habían comenzado a realizar en Estados Unidos, atraídos por el prestigio que empieza a tener ese título en España y por la posibilidad de quedarse a trabajar en Estados Unidos, una vez superado el "bar".

No se puede dar una conclusión a este brevísimo repaso de la reforma de los planes de Estudio de la carrera de Derecho en España y Estados Unidos. Estamos aún en los comienzos y habrá que esperar, por ejemplo, al reglamento que desarrolle la ley de acceso a la abogacía, a la aprobación de los planes de estudios de postgrado que proponga cada universidad y centro educativo, y a que se desvelen los contenidos específicos del examen de acceso a la abogacía, del que sí se sabe que será común a toda España y que no tendrá un número determinado de plazas a conseguir, como en cualquier oposición. Los despachos de abogados y, en último término los clientes y la judicatura serán los que deberán juzgar si la reforma ha sido para bien.

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