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28/03/2024. 22:49:35

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POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Cataluña legislará el uso del burka prohibiéndolo en los espacios públicos

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El problema afecta de modo singular a varios municipios catalanes con alto porcentaje de población musulmana. El Consejero de Interior de la Generalitat insiste en que no se trata de ninguna cuestión religiosa sino de una cuestión "sensible" en el que los Ayuntamientos, regulándolo por Ordenanza, "tomaron el camino equivocado".

Cuatro meses después de que el Tribunal Supremo anulase tres artículos de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia, que modificaban los Reglamentos que regulan el Archivo municipal, el servicio de transporte urbano de pasajeros y el de funcionamiento de los centros cívicos y locales sociales municipales del Ayuntamiento de Lérida el Parlamento de Cataluña toma el testigo que le ofrecía la propia sentencia: “sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regular el ejercicio de tales derechos y libertades”.

Mujeres con burka

El Gobierno catalán legislará el uso del burka en Cataluña, prohibiéndolo en los lugares públicos por motivos de seguridad: el consejero de Interior de la Generalitat ha invocado en este anuncio la Sentencia del Supremo de 6 de febrero de este año (recurso de casación 4118/2001) especificando que "el camino que tomaron los Ayuntamientos no fue el apropiado, pero no queremos mirar para otro lado y pensar que ya lo arreglarán ellos". Cataluña hará esta Ley en virtud de sus competencias en materia de seguridad pública, contenida tanto en el Estatuto de autonomía como en la Ley que establece el funcionamiento de los Mossos d'Esquadra.

El Consejero de Interior, en el Parlamento, ha matizado que no se trata de cuestiones religiosas, dado que "la ocultación del rostro puede alterar la seguridad de otros usuarios del espacio público". De hecho, la Ley afectará a todas las situaciones en que se tape la cara en público, como lo que ocurre en las manifestaciones y protestas "no se trata de una prohibición general, sino solo cuando se produzca una ocultación o disimulación del rostro".

Sin embargo, cuando el Supremo se ocupó del argumento para anular la Ordenanza municipal leridana sí decía que "en ella se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley".

Recurso de casación de febrero

El objeto del recurso de casación fue la impugnación de la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de junio de 2011, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 394/2010 interpuesto por la Asociación Watani por la Libertad y la Justicia, por la vía del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (art. 114 y ss de la LJCA), contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lérida de 8 de octubre de 2010, por el que se aprueba definitivamente la modificación de tres artículos de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia, añadiéndoles nuevos apartados y aprueba inicialmente la modificación de los Reglamentos que regulan el Archivo municipal, el servicio de transporte urbano de pasajeros y el de funcionamiento de los centros cívicos y locales sociales municipales.

La Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina cuales sean los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por Ley. Sobre esa base analiza, rechazándola, los argumentos de la sentencia recurrida, que admitió la posibilidad de establecer por medio de Ordenanza Municipal la prohibición del uso del velo integral y la infracción y la sanción consecuentes.

Para la STS, "La competencia del Ayuntamiento para regular sus servicios y la convivencia en el ámbito del Municipio: incontestable, (y es ahí donde entran en juego como normas habilitantes las de LBRL –Art. 4.1.f, 25 y 25- y de la Carta Europea de la Autonomía local -art. 4.2-, citadas en sentencia), no puede suponer que, al ejercitar las competencias que dichas normas le confieren, pueda hacerlo prescindiendo de los límites constitucionales que le impone el respeto del derecho fundamental de libertad religiosa, proclamado en el art. 16.1 CE".

La Sentencia no prejuzgó la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada

Se cita en la Sentencia la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, sesión de 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, y que sin embargo hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto, así como la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohíban el uso de tal atuendo.

Se llama la atención en la sentencia sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger. Por ello, al Supremo destacaba en en Sentencia la falta de justificación en la sentencia recurrida de las afirmaciones de que el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

La sentencia señalaba que "por lo que hace a España, es oportuno traer a colación, como dato significativo, el hecho de que, habiéndose planteado en sede parlamentaria, en concreto en el Senado, una moción instando al Gobierno 'a realizar las reformas legales y reglamentarias necesarias para prohibir el uso en espacios o acontecimientos públicos que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, de vestimentas o accesorios en el atuendo que provoquen que el rostro quede completamente cubierto y dificulten así la identificación y la comunicación visual, al suponer esa práctica una discriminación contraria a la dignidad de las personas y lesivas de la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres' (BOCG. Senado. Serie 8 núm. 484 de 21 de junio de 2010), moción aprobada en sesión de 23 de Junio de 2010 (Diario de Sesiones de la propia fecha), es el caso que nuestro legislativo nacional no ha adoptado la solución legislativa solicitada en dicha moción. Tal hecho es revelador, tanto de la transcendencia política de la cuestión (en cuanto simple hecho extrajurídico de referencia, de por sí no determinante en el orden jurisdiccional; pero sí atendible en cuanto dato de realidad social del momento, ex art. 3.1 CC) como del hecho jurídico (este sí determinante en el plano jurisdiccional) de la inexistencia actual de una Ley estatal que establezca la prohibición del uso del velo integral, como tal limitadora de uno de los contenidos del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa (art. 16 CE y art. 3 LO 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa). A su vez, en el ámbito de Cataluña se sometió a su Parlamento (Diario de sesiones de 5 de abril de 2011) una moción de similar sentido a la referida del Parlamento Nacional, que, asimismo aprobada, no ha sido seguida de elaboración y aprobación al respecto de la Ley instada".

¿Quiere leer la Sentencia del Tribunal Supremo referente al uso del burka y la imposibilidad de que lo regulen ordenanzas municipales?

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