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28/03/2024. 13:38:51

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Cinco vocales del CGPJ denuncian «censura previa» sobre la admisión de sus discrepancias con el Pleno

EP

Cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han denunciado la existencia de «censura previa» ejercida por la Secretaría de este órgano sobre el contenido de los votos particulares que presentan con el fin de hacer públicas sus discrepancias con algunas decisiones de este órgano.

Escudo CGPJ

A juicio del vocal Enrique Lucas Murillo, designado a propuesta del PNV, la práctica habitual en el órgano de gobierno de los jueces deja vacía de contenido la facultad de emitir las discrepancias mediante  voto particular.

En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, Lucas relata que las pegas se presentaron recientemente al intentar adjuntar el escrito por el que él y las vocales Roser Bach y Victoria Cinto, designadas a propuesta del PSOE, pretendían manifestar su desacuerdo con el nombramiento de Antonio Recio Córdova como nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Se les advirtió de que el contenido de dicho voto, relativo a la ilicitud de la emisión del voto en blanco en los nombramientos judiciales, no había sido especificado al anunciarlo en dicha sesión, y que por lo tanto era irregular y no fue incorporado al acta del Pleno del pasado mes de marzo.

Denuncian que, en términos generales, desde la Presidencia de este órgano se ha optado por "la instauración por la dura vía de los hechos de un trámite de admisión de los votos particulares en atención a su contenido y al juicio de correspondencia de su motivación con la señalada al anunciarlo en el Pleno". A estas críticas se han adherido, además de los vocales ya citados, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez.

Agregan que "en los anales del Consejo no existen precedentes de una ablación tan grosera de los derechos de los vocales" y que sin el 'plácet' los votos particulares no se insertarán en el acta.

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces señalan que los votos particulares deben versar sobre los asuntos que se hayan discutido en ese punto particular del Pleno, y que el Secretario tiene la potestad de no incluirlos en el acta si se alejan de este objetivo.

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