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23/04/2024. 21:19:42

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Comienza la liga de fútbol con una multa a Mediapro por poca claridad en los contratos con los clubes

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La sanción se funda en el art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Canal+ y  Mediapro han alcanzado un acuerdo que permitirá la explotación de los derechos de TV de la Liga BBVA de Primera División durante las tres próximas temporadas. El Consejo de Ministros del viernes ha autorizado con condiciones la fusión de Antena 3 y La Sexta.

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto una multa de 200.000 euros a Mediapro por incumplimiento del deber de colaboración con la CNC al haber suministrado información incompleta y engañosa. El inicio de la multa está en abril de 2010, momento en que Competencia estableció que los contratos celebrados entre los operadores y los clubes de fútbol podían durar como máximo tres años, tal y como viene establecidos en la normativa de la UE, mientras que algunos firmados por Mediapro tenían vigencia mayor.

Porteria campo de fútbol

En su Resolución de 14 de abril de 2010, el Consejo de la CNC concluyó que un sistema como el español en el que es necesario el consentimiento de los dos equipos para la retransmisión audiovisual de un encuentro de Liga o Copa, provoca:

  1. Que el número de partidos que se pueden explotar crezca exponencialmente conforme el operador cuenta con un mayor número de clubes en cartera, de modo que el valor de los derechos de cada club se incrementa conforme adquiere derechos de otros clubes.
  2. Que exista un enorme incentivo a que los operadores que adquieren de los clubes sus derechos audiovisuales los agrupen o pongan en común para así obtener una explotación óptima en los mercados aguas abajo (TV en abierto, TV de pago, PPV, Internet, móvil).

Competencia consideró que, para que las eficiencias de estos contratos compensen los efectos de cierre de mercado que se han apreciado, es necesario que su duración no sea superior a tres temporadas. Los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa por más de tres temporadas serían, así, anticompetitivos, como lo son los derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.

La Comisión Nacional de la Competencia abrió en 2010 un expediente de vigilancia, donde se hicieron diversas solicitudes de información a los afectados por la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 14 de abril de 2010, entre los que se encuentra Mediapro.

Del análisis de la información que conforma el expediente se podía inferir que Mediapro había aportado a la CNC información incompleta y engañosa durante la tramitación del mismo, lo que está tipificado como infracción leve en virtud del artículo 62.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.

Por ello, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia abrió un expediente sancionador contra Mediaproducción, S.L.U. (que también alcanzaba a FC Barcelona, Racing de Santander y Sevilla) en respuesta a requerimientos de información de la Dirección de Investigación de la CNC.

Mediapro manifestó en un primer momento que únicamente una sede judicial podría valorar la legalidad de dichos contratos amparándose. Aparte de ello, se escudó en que la Ley General de la Comunicación Audiovisual, establece que los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones de fútbol han de tener como máximo cuatro años de duración y que  una resolución de Competencia es inferior a una Ley. La CNC, sin embargo, rebatió que el Tratado de la Unión Europea es superior a las Leyes de cada país.

En su Resolución, el Consejo de la CNC considera acreditado que Mediaproducción S.L.U. suministró información incompleta y engañosa a la Dirección de Investigación de la CNC sobre sus contratos con diversos clubes de fútbol y resolvió imponer a Mediaproducción S.L.U. una sanción 200.000 Euros, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Canal+ y  Mediapro han alcanzado un acuerdo por tres temporadas

El acuerdo plantea un nuevo escenario en el que Canal+ posee en exclusiva todos los derechos de Liga BBVA para TV de pago durante las tres próximas temporadas. Canal+ 1 ofrecerá en exclusiva cada fin de semana el mejor encuentro de la jornada  en la que tendrán presencia destacada Real Madrid y FC Barcelona. Canal+ 1 ofrecerá 28 encuentros de Madrid o Barcelona, incluyendo uno de los Clásicos de la Liga 2012-13.

Cada fin de semana, el resto de los encuentros ligueros para TV de pago (un total de 8) serán ofrecidos por Canal+ Liga.


Gol T, el Canal de pago en TDT de Mediapro, emitirá cada semana 8 partidos de Liga de Primera División, con un partido del Real Madrid o del FC Barcelona, como mínimo, por jornada. Además,  emitirá uno de los dos Clásicos por cada temporada que disputen el Real Madrid y el FC Barcelona.

Mediapro distribuirá también un partido por jornada en televisión en abierto, que se disputará preferentemente los lunes, así como los programas resumen de todos los partidos. En este sentido, el primer partido a transmitir será el Zaragoza-Valladolid, que se disputará el próximo lunes a las 23 horas, a través de la Sexta. Mediapro también distribuirá los derechos internacionales de la Liga y la Copa del Rey y se ocupará de la producción de todos los partidos para todos los operadores.

Fusión de Antena 3 y La Sexta

El Consejo de Ministros ha decidido autorizar con condiciones la operación de concentración económica por la que Antena 3 de Televisión S.A. toma el control del 100 por 100 del capital social de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta S.A. La Comisión Nacional de la Competencia notificó el pasado 3 de julio al Ministerio de Economía la resolución sobre el mencionado expediente, en la que establecía una serie de condiciones para su aprobación.

El acuerdo del Consejo de Ministros modifica algunas de estas condiciones para permitir alcanzar objetivos de regulación sectorial en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas (aseguramiento de la realización del proceso de liberación del llamado "dividendo digital") y del sector audiovisual (garantía del pluralismo de los medios de comunicación), en un contexto de consolidación del sector de operadores audiovisuales, restricción presupuestaria y de contracción del mercado de la publicidad televisiva.

Concretamente, el Ejecutivo ha modificado la condición primera establecida por la Comisión Nacional de la Competencia (relativa al mercado de la publicidad televisiva), eliminando la obligación a la entidad resultante de comercialización de espacios publicitarios a través de sociedades diferentes.

También se aumenta al 22 % la limitación de la audiencia semestral media conjunta a las ofertas de publicidad televisiva de la entidad resultante, empaquetando varios canales de televisión.

Adicionalmente, se modifican las limitaciones al empaquetamiento y la prohibición de vinculación en la comercialización de espacios publicitarios, y las obligaciones de información a incluir en la oferta publicada de productos publicitarios. Por último, se eliminan las condiciones sobre el proceso de negociación con anunciantes y agencias de medios, sobre el mantenimiento de determinadas bases de datos, y sobre la negociación de las extraprimas.

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