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17/04/2024. 01:22:32

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¿Cómo afecta la nueva Ley de Costas al litoral?

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El texto regulariza unas 140.000 viviendas afectadas en diversos grados por las limitaciones de la Ley de 1988. Se salvan del derribo 10.000 viviendas y 3.000 chiringuitos. Sólo en 2.018 expiran unas 1.100 concesiones de viviendas, lo que obligaría a su demolición.

El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, ha clarificado que la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas aporta soluciones a más de medio millón de ciudadanos que se vieron afectados por la anterior normativa de 1988, si bien “no se va a poder construir donde antes no se podía”. Cerca de 150.000 empleos directos y unos 2.000 millones de euros relacionados con la actividad económica de la costa dependen de esta nueva norma, que, en definitiva, trata de introducir “sentido común” en el litoral y proteger los derechos de los ciudadanos que se vieron afectados por la anterior ley de 1988.

Costa edificada

En estos días que han pasado desde la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Costas diversos colectivos interesados en el texto han puesto de manifiesto fundamentalmente su desacuerdo con lo que califican como "privatización del litoral". Sí es cierto que en la Zona de Servidumbre de Protección (la zona adyacente al dominio público) existen unas 125.000 viviendas a las que se les dará una mejor regulación, pero estos cambios en la normativa "en ningún caso van a permitir que se pueda  construir donde antes no se podía", según ha dicho el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos quien ha puntualizado que "en esta zona se autorizarán las obras necesarias para su mejora y modernización siempre que no impliquen un incremento ni en altura de las edificaciones ni de su volumen".

Las novedades se pueden resumir en:

  1. La creación de un procedimiento que permitirá la suspensión automática, a instancias del Estado, de las licencias municipales que vulneren la Ley de Costas. El Estado tendrá que impugnar estas licencias ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual será     quien confirme la suspensión de la licencia o alce dicha suspensión. Es la denominada    cláusula "anti-Algarrobico", por referencia al caso del conocido hotel construido al   amparo de licencias municipales, pero con incumplimiento de las limitaciones de la Ley de Costas.
    La reforma respeta el complejo reparto competencial que se da sobre el litoral, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho, entre otras, en su sentencia núm. 149/1991, de 4 de julio. El Estado asume la función de garante de la protección y defensa del demanio marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 132.2 de la Constitución.
  2. El establecimiento de un régimen diferenciado para las playas urbanas (contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo   rural), que tendrán una protección mayor a la vigente con restricción de las ocupaciones.
  3. Una modificación del régimen de las concesiones para uso privativo de espacios ubicados en el domino público costero. Estas concesiones pasarán a poder otorgarse por 75 años, en lugar de los 30 años actuales, permitiéndose su transmisión "mortis causa" e "intervivos". Se anuncia en relación con este aspecto una prórroga extraordinaria de las concesiones otorgadas a los antiguos propietarios de bienes declarados de dominio público por la Ley de Costas de 1988 (la prórroga de 30 + 30 años), aunque todavía no se ha concretado en qué consistirá esa prórroga extraordinaria (si será una prórroga genérica de 30 años para todos los antiguos propietarios según estaba previsto o una prórroga que alcance hasta los 75 años que incorporará la reforma).
  4. Por último, hay una mención a que la futura ley regularizará algunas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre: se excluyen doce núcleos costeros de la zona de Dominio Público: Serra Grossa, en el término municipal de Alicante, provincia de Alicante; Puerto de Santa Pola, en el término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante; Empuriabrava, en el término municipal de Castellón de Ampurias, provincia de Gerona; Playa de Aro, en el término municipal de Castillo Playa de Aro, provincia de Gerona; Ría Punta Umbría, en el término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva; Caño del Cepo, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva; Casco urbano, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva;  Pedregalejo, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga; El Palo, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga; y Oliva, en el término municipal de Oliva, provincia de Valencia.

¿Quiere saber más de la Ley de Costas? 

Datos por Comunidad Autónoma

En Galicia existen 4.962 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 351 de ellas con licencia de concesión. Del total de ocupaciones, más de 500 son viviendas, con unas 2.000 personas afectadas residentes en esas viviendas.

En Asturias, hay 1.195 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con sólo 139 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 118 viviendas (con 472 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 2.179 viviendas más (con 8.716 residentes).

En Cantabria, hay 813 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con 221 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 71 viviendas (284 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 1.500 viviendas más (unos 6.000 residentes).

En País Vasco, hay 3.356 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 442 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 636 viviendas (con 2.544 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 7.286 viviendas más (con 29.144 residentes).

En Cataluña, hay 5.129 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 430 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas 2.000 viviendas (8.000 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay más de 20.0000 viviendas más (con más de 80.000 ocupantes).

En la Comunidad Valenciana, hay 6.448 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 697 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas 3.000 viviendas (con unos 12.000 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay más de 42.0000 viviendas más (con más de 170.000 ocupantes).

En Murcia, hay 1.912 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 324 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 655 viviendas (con 2.620 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 6.552 viviendas más (con 26.208 residentes).

En Andalucía, hay 10.337 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 966 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 3.604 viviendas (con 14.416 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay unas 25.000 viviendas más (con unos 100.000 residentes).

En las Islas Baleares, hay 941 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con 509 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay más de 400 viviendas (con más de 1.600 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay casi 7.000 viviendas más (con unos 28.000 residentes).

En las Islas Canarias, hay 4.846 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 195 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas 2.800 viviendas (con más de 11.000 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay unas 15.000 viviendas más (con unos 60.000 residentes).

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