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19/04/2024. 11:10:56

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Cómo ahorrar en el Impuesto del Patrimonio

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Este año se eleva el mínimo exento por vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 euros (que antes era de 150.253,03 euros). La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por cada comunidad autónoma. En las regiones donde esto no haya ocurrido, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Madrid, Valencia y Baleares bonifican el 100% de la cuota del impuesto, por lo que los residentes en estas regiones no tendrán que pagar ninguna cantidad, salvo en determinados supuestos. Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros y Extremadura mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.

El plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 comienza el 24 de abril y finaliza el 1 de julio de 2013, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse después del 26 de junio de 2013. En España habrá que hacer más de un millón de declaraciones, obligatoriamente, a través de Internet.

Varias huchas de cerditos de colores

Como novedades importantes, este año se eleva el mínimo exento por vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 euros (que antes era de 150.253,03 euros). También se incrementa el importe del mínimo exento, hasta los 700.000 euros (en el ejercicio anterior era de 108.182,18 euros), salvo que las comunidades autónomas establezcan otro importe. Esta reducción también será aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y otras personas que tengan la obligación de contribuir.

Por otro lado, se mantienen las demás exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, como las aplicables a las empresas familiares.

Se sigue aplicando el límite conjunto de tributación de las cuotas del IRPF y del IP (60% de la base imponible del IRPF) y de la cuota mínima del 20% de la cuota íntegra de Patrimonio.

Bienes y derechos exentos

La Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan:

Quienes desarrollan actividades económicas de forma habitual, personal y directa, o a las participaciones en empresas familiares. Básicamente, esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar supongan la principal fuente de ingresos del contribuyente.

En este sentido, se entiende que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50% del importe de la base imponible y del ahorro del IRPF del contribuyente proviene de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate. Para calcular la principal fuente de renta, no se computan las remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades de las que se posean participaciones exentas de este impuesto.

Además, cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.

En el caso de participaciones en entidades, es necesario que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar, y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Otra exención importante y que ha cambiado, recuerda Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director de Arrabe Asesores "es la vivienda habitual, que ha pasado a los 300.000 euros frente a los 150.253,03 euros en el ejercicio anterior. De este modo, si un matrimonio ha comprado en gananciales una casa por 600.000 euros no tendrá que tributar por ella". Se deberá valorar por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos, y sobre ese valor se restará, en su caso, la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se aplica el límite exento.

También quedan exentos los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor.

Deudas deducibles

Son las cargas y gravámenes que disminuyen el valor de los bienes o derechos respectivos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2012).

Reducción por mínimo exento

La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por cada comunidad autónoma. En el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

Como ejemplos para 2012:

  • Cataluña ha fijado  el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
  • Extremadura ha establecido para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:
    • 800.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50%.
    • 900.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65%.
    • 1.000.000 de euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

Bonificaciones autonómicas en la cuota para 2012

Madrid, Valencia y Baleares bonifican el 100% de la cuota del impuesto, por lo que los residentes en dichas comunidades no tendrán que pagar ninguna cantidad, salvo en determinados supuestos que afectan básicamente a los grandes patrimonios.

Cataluña ha optado por bonificar al 99% los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y bonificación del 95% de las propiedades forestales. El Principado de Asturias ha establecido una bonificación del 99% de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. La Comunidad Valenciana, por su parte, bonifica el 99,99% en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la "Copa América".

La cuota correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla se bonificará en un 75% para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades).

Hay que comprobar los bienes y derechos a la fecha del devengo

Los sujetos pasivos del IP son las personas físicas que tienen su residencia habitual en España. Por eso se les exige el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de donde estén situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos; y las personas físicas no residentes, en las que el impuesto recae sobre su patrimonio neto situado o ejercitable en territorio español.

Los bienes y derechos se atribuyen a sus titulares según marca la normativa. En caso de matrimonio, si hay bienes comunes a ambos cónyuges, la regla general es que se atribuirá la mitad a cada uno (salvo que se justifique otra cuota de participación).

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento, teniendo en cuenta su valoración en esa fecha.

Reglas de valoración de los distintos bienes y derechos para calcular la base imponible

Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos. Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que se hubiesen invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2012). También deberá computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable. En caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.

Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año -teniendo en cuenta los datos que publique el BOE-.

La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2012), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último. Por último, los seguros de vida se computan por su valor de rescate.

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