Las entidades bancarias se enfrentan a una nueva oleada de reclamaciones, esta vez con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa, un tipo de producto que se comercializó a cerca de 70.000 personas en toda España.
La pasada semana el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.
Marco jurídico de protección
A pesar de que la Sala resuelve un caso concreto, la resolución supone un nuevo varapalo para las entidades financieras ya que crea un marco jurídico de protección para otros afectados. El Alto Tribunal concreta los criterios que deberán ser aplicados en los procedimientos judiciales en la actualidad en en los juzgados españoles.
La Sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
En este sentido, entiende que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.
Trabajo editorial
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Sumario
I.- El contexto en que se adopta la sentencia
II.- Los pronunciamientos judiciales
II.1.- La STS 30 junio 2015
II.2.- La jurisprudencia del TJUE
III.- Los hechos analizados, acciones ejercitadas y peripecias procesales
III.1.- Los hechos
III.2.- El proceso
IV.- El cambio de jurisprudencia
IV.1.- La hipoteca multidivisa ya no se considera un instrumento financiero o producto de inversión
IV.2.- El préstamo con hipoteca multidivisa es un producto complejo
IV.3.- La hipoteca multidivisa genera riesgos que tienen que explicarse
IV.4.- La hipoteca multidivisa está sometida a la normativa de transparencia
V.- La conclusión: nulidad parcial de la cláusula
VI.- La incertidumbre: ¿y las empresas?