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19/04/2024. 09:37:31

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LEGAL TODAY Y DELOITTE LE ABREN UNA VENTANA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

¿Cómo es el Consejo de Administración en las Sociedades Cotizadas?

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Durante años las sociedades cotizadas han sido objeto de una regulación escasa y dispersa, sometiéndose al régimen jurídico societario general. Sin embargo, este tipo de sociedades se erige hoy en día como un tipo diferenciado, dadas las peculiaridades frente a otros tipos societarios y, por lo tanto, necesita de una regulación específica. Sobre ello ha trabajado el equipo encabezado por Fernando González de Zulueta, socio del área de Fiscal y Legal en Deloitte. Con él llevamos varios meses desentrañando cómo funciona un Consejo de Administración.

Fernando González de Zulueta

El régimen jurídico de las sociedades cotizadas se encuentra presidido por las normas de Buen Gobierno, que tratan de garantizar sobre todo la transparencia y mejorar con ello la eficiencia del mercado, y que tienen una especial incidencia sobre los órganos sociales de la sociedad cotizada, con particular influjo en la posición de sus administradores, que se ven sometidos a particulares deberes en su concreta actuación.

El reglamento del consejo de administración es el conjunto de normas de régimen interno, organización y funcionamiento del consejo de administración que las sociedades cotizadas están obligadas a formular y difundir, que debe incluir reglas precisas y operativas que tengan una incidencia real sobre el funcionamiento del consejo de administración y que, por tanto, permitan conocer y predecir las pautas seguidas por éste en el desempeño de sus funciones.

¿Quién elabora el reglamento del consejo?

El reglamento del consejo debe ser elaborado por el propio consejo de administración y no es obligatoria su aprobación por la junta general, si bien los administradores están obligados a informar a la junta general sobre la adopción del reglamento y sobre cualquier modificación ulterior del mismo, y ello en la forma que consideren más adecuada, ya que no existen normas de obligado cumplimiento en cuanto al procedimiento y contenido de este informe.

Contenido del reglamento del consejo

El contenido concreto queda remitido a la discrecionalidad del consejo de administración.

No obstante, y de conformidad con el reglamento tipo del consejo de administración ajustado al Código de Buen Gobierno elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el contenido de los reglamentos de la mayoría de las sociedades cotizadas suele ser el siguiente:

Reglas o principios generales que inspiran el contenido e interpretación del reglamento, que englobaría la cuestión de la misión del consejo.

  • Composición del consejo, con información relativa a la composición cuantitativa (número de miembros) y cualitativa (proporción de consejeros ejecutivos y consejeros externos, y entre dominicales e independientes).
  • Estructura del consejo, con información relativa a la distribución de cargos dentro del mismo y la regulación de las funciones del presidente, vicepresidente, consejero delegado, secretario y vicesecretario.
  • Comisiones del consejo, con información relativa a la organización y funciones de las diferentes comisiones creadas por el consejo en su seno.
  • Funcionamiento del consejo, con información relativa a la frecuencia, convocatoria y desarrollo de las reuniones, a la forma de las votaciones y la posibilidad de asistirse de expertos.
  • Información del consejero, en su doble vertiente de derecho (regulando la forma y manera en que el consejero puede acceder a la información) y obligación.
  • Deberes y retribución de los consejeros.
  • Relaciones del consejo, con información relativa a las relaciones del consejo con los accionistas, con la propia sociedad, con los mercados, con los auditores, con proveedores, con clientes, con trabajadores de la sociedad, etc.

¿Resulta de obligado cumplimiento para los consejeros?

Las normas incluidas en el reglamento del consejo tienen un carácter esencialmente voluntario, dado que la mera infracción del mismo no constituye en sí misma un motivo de impugnación de los acuerdos del consejo de administración. No obstante, la infracción de las normas incluidas en el reglamento del consejo por los consejeros, a falta de cualquier infracción de la ley o de los estatutos, será indicativa de negligencia o deslealtad que, en su caso, podría ser relevante a los efectos de determinar la ilicitud de su conducta en el marco de una eventual acción de responsabilidad.

El reglamento del consejo debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad, depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y puesto a disposición de cualquier accionista o inversor a través de la página web de la sociedad.

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