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28/03/2024. 18:45:11

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¿Cómo sigue lo de la regulación del Acceso a la Abogacía?

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El Ministerio de Justicia y el Consejo de la Abogacía abordan las reformas pendientes

En una reunión de trabajo celebrada hoy el Ministro de Justicia y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, a quien acompañaban el Secretario General, Joaquín García-Romanillos, y el Secretario General Técnico, Antonio Ruiz-Giménez, abordaron los principales asuntos pendientes de la agenda jurídica, entre otros, la publicación del Reglamento de la Ley de Acceso, la situación del Turno de Oficio y la reforma de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la futura Ley de Servicios Profesionales y la cooperación tecnológica en el proceso de modernización de la Justicia.

El Ministro y Carlos Carnicer, hoy tras hablar acerca de los asuntos pendientes Ministerio-Abogacía.

Uno de los temas más acuciantes en la Abogacía española es cómo se da el salto desde una Licenciatura en Derecho ahora ya Grado- al ejercicio. De ello hemos hablado esta semana con la empresa líder en reclutamiento de profesionales del sector.

Fuentes del Ministerio de Justicia han señalado que esta reunión se celebró "en el habitual clima de diálogo" y en ella se trataron todos los temas que preocupan a la Abogacía, entre ellos la tardanza en la publicación del reglamento de la Ley de Acceso.

Tanto por parte de la Abogacía como del propio Ministerio se están realizando avances que permiten ser optimistas de cara a encontrar fórmulas de acuerdo entre todos los sectores interesados al comienzo del nuevo curso político.

En relación con el Turno de Oficio, tanto el Ministro como el presidente del CGAE se mostraron a favor del actual modelo, con los cambios y mejoras que sean necesarios.

También se habló de la futura Ley de Servicios Profesionales en lo que afecta a la Abogacía. El presidente del Consejo informó al Ministro de la marcha de los debates del nuevo estatuto General de la Abogacía.

Finalmente, en relación con el proceso de modernización de la Justicia, se analizaron diversas cuestiones que pueden favorecer la interoperabilidad y el ministro alabó "la importante colaboración" de la Abogacía en este desarrollo.

¿Qué hay del Reglamento a la Ley de Acceso a la profesión de Abogado?

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales es tajante: un licenciado en Derecho no puede, tras únicamente cursas unas horas de Práctica Jurídica muy desigualmente impartida, colegiarse y ponerse a disposición de un cliente a defender sus intereses.

Vea el articulado de la Ley

La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución, dado que estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

La normativa, por tanto, complementa lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que especifican la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes; de modo que a ellos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución. La competencia estatal está amparada en el artículo 149.1. 1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución, de acuerdo con el artículo 36 de la misma, por lo que las previsiones la ley – 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-, que se intenta desarrollar, serán de aplicación en todo el territorio nacional.

Usted, ¿cree que los Abogados salen suficientemente preparados?, ¿cómo sería su Reglamento de acceso ideal?

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