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29/03/2024. 06:35:11

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Compliance tributario y PyMES: ¿hacia una nueva dimensión cooperativa?

Abogada y Doctora en Estrategia legal para las PyMES y en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Nápoles, Suor Orsola Benincasa y la Universidad de Barcelona.

Pymes

"Este artículo, redactado por Enza Sonetti, colaboradora de SANTANA LORENZO ABOGADOS, trata la necesidad de que las PyMES, a través de la Norma UNE 19602 u otras formas de cooperación mejoren su relación de confianza y transparencia con la Administración Tributaria, para prevenir, controlar, reducir sus riesgos fiscales, a semejanza del modelo seguido en otros países como por ejemplo Holanda (horizontal monitoring), pero también de la exigencia de integrar a las PyMES en los estándares de desarrollo cooperativo, para que se puedan ver beneficiadas de las ventajas del compliance tributario."

Compliance tributario y PyMES: ¿hacia una nueva dimensión cooperativa?

La futura norma UNE 19602 proporcionará a las empresas unos estándares para la implementación de un sistema que pueda prevenir los riesgos tributarios y fortalecer la cooperación con la Administración Tributaria. ¿Cómo afectarán a las pequeñas y medianas empresas las nuevas pautas organizativas?

En las últimas décadas, las actividades de la OECD y de la Unión Europea han sido dirigidas a impulsar la creación y el desarrollo de sistemas de cumplimiento cooperativo, para facilitar e incrementar el cumplimiento voluntario de las empresas. En particular, los programas que han sido desarrollados bajo las recomendaciones de los organismos internacionales han sido destinados principalmente a las grandes empresas en consideración del mayor riesgo de elusión fiscal y por disponer en su organización de sistemas de control interno caracterizados por una clara asignación de funciones y una precisa definición de los procedimientos aplicados (el llamado tax control framework). De estos tipos de programas de cooperación han sido casi siempre excluidas las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) por razones relacionadas con su propia estructura interna.

La organización interna de las PyMES de hecho, por razones dimensionales y de estrategia empresarial, raramente contempla un departamento dedicado a garantizar el correcto cumplimiento de las leyes o la evaluación de los riesgos de incumplimiento, siendo las decisiones de mayor importancia delegadas al gerente-propietario de la empresa. Además, si bien los últimos años han sido marcados por la afirmación en las grandes empresas de políticas de management que incluyen una mayor atención a los riesgos de incumplimientos y a los relativos riesgos reputacionales, las PyMES siguen ostentando -en gran parte- una moral tributaria mucho más parecida al comportamiento de un contribuyente-persona física:

  • El sistema tributario, es considerado como algo particularmente complejo y que dificulta el crecimiento de la empresa.
  • Viven la relación con la Administración Tributaria cómo una relación sinalagmática, caracterizada por la idea que los impuestos pagados deban reflejarse en los servicios recibidos.
  • La falta de diálogo con la Administración, termina infundiendo la creencia que su nivel de evasión representa sólo una pequeña e insignificante parte respeto a la que realizan las grandes empresas.

Y todo eso, lógicamente tiene reflejos significativos sobre la difusión de los principios de responsabilidad social de la empresa.

Pues bien, debido a estas dificultades se entiende claramente porque las PyMES han sido destinatarias principalmente de medidas de simplificaciones contables y fiscales.

Respecto a las simplificaciones fiscales y de acuerdo con los datos OECD, las PyMES benefician principalmente de diferentes tipos de simplificaciones y medidas preferenciales:

  • Impuestos sustitutivos específicos para las PyMES.
  • Simplificaciones en la determinación de la base imponible.
  • Regímenes contables simplificados (p. ej. uso del criterio de caja en lugar del criterio de devengo).
  • Medidas preferenciales para PyMES (p. ej. en materia de deducciones de perdidas, de depreciación de bienes o de reconocimientos de créditos fiscales para I&D).
  • Otras medidas de simplificación (p. ej. valoración de inventarios simplificada, reducción de los términos para la notificación de requerimientos, simplificación de las obligaciones en materia de transfer pricing).

El único sistema de cumplimiento tributario abierto a las PyMES, es el holandés horizontal monitoring (en adelante "HM"). El funcionamiento del HM se basa en un sistema de cooperación horizontal que presume "confianza mutua entre el contribuyente y la administración tributaria.. e implica la definición precisa de las responsabilidades de cada uno y de las opciones disponibles para el respecto de las leyes y en la negociación de acuerdos entre las partes". En este sentido, el objetivo es reemplazar el método del control and punishment basado en el uso del poder, con una relación de confianza, empatía y transparencia que afecta también la eventualidad que sea necesario aplicar sanciones derivadas de incumplimientos: el programa, pues reconoce a los contribuyentes participantes, un límite de error aceptable en el cálculo y liquidación de impuestos (alrededor del 5 % del imponible) que mejora la relación entre los sujetos interesados. El modelo, ha sido construido a partir de la cooperación con las grandes empresas y, en 2007 con una decisión innovadora en el panorama internacional, ha sido extendido también a las PyMES que, a través de intermediarios fiscales, pueden acceder a los beneficios previstos por el programa.

Si en las grandes empresas, la cooperación se desarrolla a través de la cooperación entre el sistema de control interno de la compañía y la Administración Tributaria, en el caso de las PyMES asume un papel central la figura del tax service provider, o sea, el intermediario fiscal que, en nombre de un número limitado de PyMES, certifica las actividades fiscales de éstas y dialoga con la administración para limitar errores, proporcionar seguridad jurídica y reducir los controles. Pese a las críticas que ha recibido el HR, por conllevar una reducción parcial a la libertad de planificación fiscal de los contribuyentes, es innegable que constituya un mecanismo único para cambiar la perspectiva de las pequeñas y medianas empresas acerca de los mecanismos de cumplimiento tributario.

La cooperación de los intermediarios fiscales en los sistemas de cumplimiento, representa una respuesta efectiva a las reticencias de las PyMES respeto a la estructuración de sistemas internos de control y prevención de riesgos que no pueden sólo imputarse a diferentes políticas de management, sino también a los elevados costes relacionados. Además, permite superar la lógica de delegación de las funciones de control exclusivamente al gerente-propietario. En este sentido, también la Unión Europea, con la aprobación de la DAC6, ha previsto la participación de los intermediarios en la comunicación de los esquemas transfronterizos potencialmente agresivos para mejorar la lucha a la elusión fiscal y asegurar certeza preventiva y, sin duda, se trata de una forma de cooperación de la que podrían beneficiar sobre todo las PyMES que carecen de estructuras internas capaces de dialogar con las Administraciones.

Pues bien, la situación de las PyMES españolas no difiere mucho del entorno en que operan la mayoría de las pequeñas empresas europeas que se confrontan con las dificultades organizativas derivadas de la difusión de las medidas de compliance. Las mismas se enfrentan con deficiencias organizativas internas y costes de cumplimiento y necesitan soluciones específicas y proporcionadas. Al respecto, cabe recordar, por ejemplo, que en materia de sistemas de compliance penal ha sido adoptada una solución destinada a conciliar su dimensión con la necesidad de asegurar el control interno sobre las actividades realizadas. El art. 31-bis.3 del Código Penal, de hecho, reconoce a las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (o sea las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas) la posibilidad que las funciones de compliance officer sean desarrolladas por el mismo órgano de administración. Esta norma, aunque parezca concentrar las responsabilidades sobre el administrador de la sociedad, representa seguramente un valido punto de inicio para modificar la actitud de las empresas de reducidas dimensiones hacía los riesgos de incumplimiento.

Asimismo, en línea con los estándares internacionales, las acciones dirigidas a difundir las good practices, están abarcando ahora la materia tributaria con el proyecto de la norma UNE 19602 en materia de sistemas de gestión de compliance tributario: la acreditación UNE 19602, se inserta y enriquece un camino empezado por el legislador español con el Código de Buenas Prácticas Tributarias y la modificación de art. 92.2 de la Ley General Tributaria que expresamente se refiere a la colaboración en la aplicación de los tributos entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. La adopción de un sistema de autorregulación acorde a la norma 19602 por parte de las empresas y en particular por las PyMES, aparte de exigir una diferente visión de la organización interna, puede constituir demostración de fiabilidad de los contribuyentes que aspiran a cumplir de manera coherente con las leyes tributarias. Es decir, sin considerar las hipótesis de delitos que puedan implicar responsabilidades de los sujetos encargados de la dirección de la empresa, esta norma, aspira a construir una verdadera relación de confianza y transparencia entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, para garantizar seguridad jurídica, reducir los conflictos y prevenir fenómenos elusivos.

En este contexto, pues es clara la necesidad de implicar las PyMES en la difusión de estas pautas de conductas que permitan asegurar un control efectivo de los riesgos fiscales, detectar y corregir los errores y mejorar el diálogo con la Administración. Por otro lado, es cierto que, también bajo el ejemplo de otros Países, el desarrollo de estos modelos en las empresas de medianas y pequeñas dimensiones deberá realizarse a través integración y proporcionalidad en el pleno respeto de sus dinámicas organizativas y de gestión, sin incrementar de manera excesiva los costes de cumplimiento.

 

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