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29/03/2024. 07:57:41

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ADIÓS A LA “LEY SINDE”

Con descargas

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La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha rechazado la llamada “Ley Sinde”, con la que el Ministerio de Cultura quería que se cerrasen páginas web que vulneraran derechos de propiedad intelectual. Ello estaba en la disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible. Hace unos meses comentábamos esta posibilidad con Alejandro Touriño, Asociado Senior en Écija despacho experto en Tecnología, Media y Telecomunicaciones, y hoy traemos sus impresiones.

Un ordenador de color morado.

Tras poco más de un año de que se proyectase el cierre de páginas web que sirviesen para descargar contenidos protegidos por Copyright en la disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible, hoy el colectivo Internauta, significado por una intensa lucha contra esta posibilidad, puede decir que ha ganado.

Francia y Reino Unido ya han legislado a este respecto. Hace unos meses Alejandro Touriño, Asociado Sénior en Écija, nos decía que "en el intento de poner coto a la vulneración de los derechos de autor en Internet, Francia fue la primera en mover ficha con la adopción de la Ley Hadopi y Reino Unido se ha destapado con la Digital Economy Bill. Ambas normas, la francesa y la británica, incluyen disposiciones muy parejas que permiten, a diferencia de la española, la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material protegido por derechos de autor".

¿Qué ocurre con las descargas?

Las redes p2p ("peer-to-peer", que se traduce como "redes de pares" o "redes entre pares", una serie de ordenadores conectados entre sí que permiten hacer descargas de contenidos como películas, juegos, música o programas informáticos) generan gran controversia. Con la ley en la mano, las descargas que se realizan gracias a estos sistemas no son ilícitos penales. Sin embargo, los jueces admiten a trámite una y otra vez estos asuntos.

Las sedes judiciales coinciden en puntualizar que lo que en esas páginas es, digamos, un "atajo" a determinados sitios, pero los propietarios no obtienen ningún lucro por ello, cosa que hace estas actividades de enlace informático no tipificables en el artículo 270 del Código Penal, que dice que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Lo que proponía la Ley de Economía Sostenible

La Disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible prevé la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

No es una novedad el que pueda cortarse la línea de Internet a un usuario. Hasta ahora, estaba previsto, por orden judicial, se podía interrumpir el servicio de Internet en cuatro supuestos: el artículo 8 de la Servicios de la Sociedad de la Información contempla los siguientes supuestos:

1. La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

2. La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

3. El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

4. La protección de la juventud y de la infancia.

La Ley de Economía Sostenible añadiría un nuevo subapartado, el quinto, que cubriría el supuesto de "La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" .

Además, se crearía en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional para el ejercicio las funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Para Alejandro Touriño, "no parece, en cualquier caso, que la fórmula adoptada por la Ley Sinde sea la más apropiada, no porque las vecinas sean mejores (que tampoco) sino porque no parece de recibo elevar la propiedad intelectual a la categoría de derecho fundamental mediante su equiparación con el orden público, la salud pública o la protección de la infancia, como hace el proyecto". Además, proseguía, "atribuir a un órgano de naturaleza administrativa (en este caso, a los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo) la tutela de la propiedad intelectual no parece que vaya a reforzar las vías que nuestro ordenamiento jurídico ya contempla (procedimientos civiles y penales) frente a los responsables de servicios de la sociedad de la información".

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