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28/03/2024. 21:37:40

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Condenan a Bankia a devolver el importe invertido en una emisión de deuda subordinada de Caja Madrid

EP

El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver a una serie de clientes minoristas el importe invertido en una emisión de deuda subordinada de Caja Madrid al anular por falta de transparencia las condiciones generales que contenía la orden de compra/venta.

Edificio Bankia

La sentencia responde a una demanda colectiva planteada por 141 consumidores agrupados por Adicae que perdieron una media de 36.500 euros. "El injusto arbitraje de Bankia resolvió únicamente 80.000 de los 135.000 casos de deuda subordinada, dejando sin solución al resto, 55.000", señala la asociación.

La entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri ha avanzado a Europa Press que presentará recurso contra esta sentencia, puesto que cuenta con otras resoluciones de diversos órganos judiciales que le dan la razón en casos de productos similares.

Fuentes del banco han explicado que, tras el rescate de Bankia, las subordinadas sufrieron una quita del 10%. Con la subida que tuvieron las acciones durante 2013 y la primera mitad de 2014, quienes no acudieron al arbitraje "ganaron dinero".

CLIENTES MINORISTAS

Antes de fundamentar su decisión, la Sala explica que las obligaciones subordinadas "son productos de renta fija a largo plazo que se han estado vendiendo como producto bancario rentable, aunque conllevan un alto riesgo y una baja liquidez" e insiste en que los demandantes ostentan la condición de consumidores.

Además, analiza las condiciones de transparencia de la orden y subraya que este control es "más acuciante todavía" cuando se trata de emisión de obligaciones dirigida a miles de clientes, "la mayoría de ellos sin conocimientos suficientes para entender las características del producto que contrataban".

Insiste, asimismo, en que el test de conveniencia que se realiza al posible inversor antes de la operación "contiene preguntas generales y unas posibles respuestas vagas e imprecisas que, en modo alguno, sirven para evaluar el nivel de conocimiento del eventual suscriptor".

NO CONOCER LO QUE SE CONTRATA

La sentencia señala que en la orden de compra/suscripción o resguardo de la operación aparecen "auténticas condiciones generales" que "no cumplen con los requisitos de la incorporación".

"No cabe duda de que estas cláusulas redactadas por la entidad de crédito con la finalidad de incorporarlas a contratos no han sido negociadas individualmente y tampoco consta que haya sido informado el cliente de que se trata de una condición general y, a pesar de su relevancia, no aparecen especialmente destacadas", argumenta.

En este sentido, explica que los riesgos asociados a este tipo de operaciones no se describen en la orden, sino en el resumen de obligaciones subordinadas. "Sin conocer estos datos, el cliente no podía saber lo que realmente estaba contratando", añade la sentencia.

El juez insiste en que el conocimiento de los clientes se complica más si se tiene en cuenta que en la orden aparece impresa la expresión 'depósito', "lo que puede inducir a pensar que el consumidor se encuentra ante un depósito y no ante una inversión de valores". Por razones como éstas, anula las condiciones generales de la orden de compra/venta.

Por otra parte, la resolución jurídica apunta que Caja Madrid no observó "las reglas de transparencia exigibles" a fin de informar al consumidor del contenido y del alcance de las cláusulas, ya que "aparecen ubicadas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".

APOYO DE LA AUDIENCIA DE LA RIOJA

Por otra parte, Bankia cuenta con el respaldo de la Audiencia Provincial de La Rioja, que le dio la razón en el caso de una emisión de participaciones preferentes, productos híbridos al igual que la deuda subordinada, de Caja Rioja.

La Audiencia confirmaba una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño que desestimaba una demanda interpuesta por Adicae por la comercialización de preferentes. Alegaba, entre otras cosas, que la emisión en sí misma "no planteaba inconvenientes desde el punto de vista jurídico", pese a lo "complejo" que pudiera llegara a ser o al "elevado riesgo" que implicara para el cliente.

El tribunal entendía que el producto estaba "perfectamente identificado", por lo que no supuso ningún problema para los recurrentes a la hora de pedir información, dirigir sus quejas o plantear reclamaciones.

También negaba que en este caso se hubiera dado publicidad engañosa e indicaba que los clientes, si bien eran minoristas, tenían un perfil "absolutamente dispar".

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