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29/03/2024. 15:02:08

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Condenan a compañía de telefonía a pagar 3000 euros a un particular al incluirle en un registro de morosos

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca. Socio director de ABOGA2

Un Juzgado de Ciudad Rodrigo (Salamanca) ha condenado en sentencia de 7 de marzo del 2018 a un operador de telefonía a abonar la cantidad de Tres Mil Euros (3.000,00 €) a un particular por incluirle y mantenerle en un registro de insolvencia, comúnmente conocido como “Registros de Morosos”, más concretamente en el Registro BADEXACUG.

Mazo y billetes

Los hechos tienen origen en el año 2014 cuando el particular se cambia de compañía telefónica suscribiendo en el nuevo contrato la entrega de un teléfono móvil gratuito y que no  tendría penalización si se marcha de la citada compañía. Poco después de comenzar a utilizar esa nueva compañía de teléfono tiene problemas con el importe de las facturas con esa nueva compañía lo que produce que se vuelva a cambiar de compañía de teléfono.

El problema se le presenta cuando cambia de entidad financiera y pide a su nuevo proveedor bancario una tarjeta de crédito. El nuevo operador bancario deniega la tarjeta ya que está incluido en el Registro de Morosos  BADEXACUG por tener una supuesta deuda con la compañía de teléfono de 418 euros.

Jesús Ángel Lorenzo González titular del despacho de abogados ABOGA2 (aquí os pido por favor link a nuestra web abogado2  contacto con el citado Registro de Morosos solicitando la  baja de los datos incluidos en el mismo de manera improcedente. El registro de morosos se negó a dar de baja los datos incluidos ya que la compañía de telefonía insistió en que la deuda de 418 euros era correcta.

Curiosamente, pocos días después de lo anterior, el particular que supuestamente debía esos 418 euros a la compañía de telefonía comenzó a recibir insistentes llamadas telefónicas de una compañía de recobros denominada "Intrum Justitia" habiendo sido demostrado en juicio como recoge la sentencia que durante un mes llamó  nada más y nada menos que en 27 ocasiones.

D. Jesús Angel Lorenzo González, socio de ABOGA2 interpuso demanda judicial solicitando que se diera de baja  del registro de morosos  a su defendido ya que la pretendida deuda era inexistente o cuanto menos litigiosa y así mismo se había incumplido el proceso de incorporación de datos en un registro de morosos ya que en ningún momento se había notificado al particular que sus datos serían incluidos en el citado registro con lo que se había vulnerado su Derecho al Honor.

El fallo citado condena a la compañía telefónica a cancelar los datos del cliente  de ABOGA2 en el registro de morosos y además de ello le deberá indemnizar con la cantidad de 3.000 euros por haber vulnerado su honor. Además de lo anterior la compañía de teléfono deberá abonar las costas procesales.

Debemos recordar que el Derecho al Honor es un Derecho Fundamental recogido en el Artículo 18 de nuestra Constitución.

Parece ser que existe una tendencia en grandes compañías de incluir en los Registros de Morosos a los particulares ejerciendo presión sobre los mismos con el objeto de obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinente. Estas compañías son conocedoras de que la inclusión de un particular en un registro de morosos supone un descrédito personal y la denegación del crédito por lo que muchos de ellos terminan pagando las cantidades que les reclaman incluso estando en desacuerdo con las mismas.

Lo importante de esta sentencia es dar a conocer a todos los particulares los derechos que tienen evitando con ello los grandes abusos que comenten estas grandes compañías tanto de telefonía móvil como de cualquier otro campo imaginable como seguros, bancos, alarmas…

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