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23/04/2024. 22:57:55

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Eludió pagar a los padres del fallecido un total de 60.556 euros aduciendo que tenía que pagar un impuesto a Hacienda

Condenan a la pareja del copiloto del accidente de Spanair por incumplir con reparto de indemnizaciones

EP

La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la condena que le fue impuesta a la que fuera pareja del copiloto mallorquín que, junto a otras 153 personas, perdió la vida en el accidente del vuelo JK5022 de Spanair el 20 de agosto de 2008, al incumplir un acuerdo que tras el siniestro alcanzó con los padres del fallecido para repartirse ambas partes las indemnizaciones que percibieran tras el suceso.

Accidente de Spanair

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima así el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Estrella Toral, contra la anterior resolución judicial, que le insta a abonar a los progenitores de Francisco Javier Mulet un total de 60.556 euros más intereses, cantidad que ella eludió pagarles aduciendo que tenía que pagar un impuesto a Hacienda derivado de la indemnización de 140.794 euros que cobró tras el accidente.

Al igual que ya lo hiciera el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca el pasado mes de abril, el tribunal de la Sección Primera considera acreditado que ambas partes acordaron el reparto mutuo de las cantidades económicas que obtuviesen. Sin embargo, llegado el momento, la pareja del copiloto "incumplió burdamente" el pacto al transferirles "menos de lo acordado", tal y como exponía en su demanda el abogado palmesano Antonio Martínez, del Bufete Coca.

Recogiendo lo contenido en el escrito de los padres, la sentencia ahora confirmada señala que Toral ingresó a cada uno 28.376 euros pero no lo correspondiente "al impuesto que había indicado, haciendo suyo el total que preveía para el tributo: 60.556 euros".

Por su parte, la demandada alegaba en su recurso un error en la apreciación de las pruebas y rebatía que existiese un pacto verbal previo para el reparto mutuo de todas las indemnizaciones y cantidades que recibieran. De hecho, aseveraba que no constituía "nada más que una promesa de donación que carece de efectos jurídicos".

La Audiencia responde tajante a sus argumentos y afirma, en base a uno de los documentos aportados por los padres del fallecido junto a la demanda, que efectivamente se produjo "un propio y verdadero" pacto verbal entre las partes. "Literalmente -señala la Sala-, se reconoce en dicho documento el reparto por mitad de esos seguros e indemnizaciones, que ya ha sido cumplido por los ahora demandantes" al haber entregado más de 200.000 euros a la demandada.

Los magistrados recalcan así que la interpretación del pacto como una promesa de donación "carece de sustento probatorio", e inciden en que "se trata de aplicar un contrato verbal que celebraron las partes hace unos años, por razón del acaecimiento del tan tristemente trágico hecho".

Tal y como aseveraba el letrado de los demandantes, "lo vergonzoso es que mintió", en referencia a Toral, puesto que "fingió que había tenido que pagar un impuesto a Hacienda, por lo que el pago o reparto que debía hacerles era menor que la suma esperada según el porcentaje pactado".

"SIGUIERON SIEMPRE LAS PRECISAS INSTRUCCIONES DE LA SEÑORA TORAL"

El letrado abunda en su escrito que los afectados siguieron "siempre y en todo momento las precisas instrucciones de la señora Toral, dado que ella era jurista en derecho", y afirma que tras múltiples intentos "amistosos" y de conciliación, la demandada incumplió lo acordado y "sobre todo ha mentido, engañado burdamente y, en definitiva, defraudado moralmente a personas que la querían".

"Todo por dinero y aprovechándose de sus conocimientos jurídicos, posición y maquiavélico proceder", relata la demanda, ahora estimada por el juez.

En la sentencia dictada en primera instancia, el magistrado asevera cómo, a lo largo de este procedimiento judicial, la demandada no ha aportado documento alguno que acreditase ser beneficiaria de los contratos o pólizas de seguro que el fallecido hubiera suscrito, sino que son los progenitores de éste quienes "constatan lo contrario y resultan beneficiarios conforme a la documental de la demanda".

"Únicos herederos del fallecido, su relato es coherente: a los pocos meses del siniestro perciben la indemnización del seguro y abonan parte a la demandada", subraya la sentencia. Se da la circunstancia de que, según la resolución judicial, el seguro del que cobró la demandada no había sido concertado por el fallecido, sino por la propia compañía aérea.

"IDEÓ" LOS DOCUMENTOS PARA CONSTAR COMO PAREJA TRAS EL SUCESO

En su demanda, el abogado subraya que, dado que Toral no era pareja de hecho inscrita ni había formalizado trámite alguno al respecto con el copiloto, "ideó, preparó y confeccionó una serie de documentos y actuaciones tendentes a que se reconociese 'en papel' su condición de pareja sentimental con el fallecido y obtener así una indemnización a su nombre".

De forma paralela, abunda, junto a su madre -funcionaria técnica de Hacienda, según precisa- y una vez se estaban abonando las indemnizaciones por parte de las aseguradoras, "también ideó la confección de una serie de documentos que redactó ella misma a fin de pagar los mínimos impuestos por su parte".

Se trata de un "maquillaje" dirigido, sostiene el letrado, a "disfrazar la realidad" y "eludir sus exclusivas obligaciones con el fisco" que, sin embargo, "en nada afecta a la obligación contraída con esta parte".

Los padres de Francisco Javier Mulet recuerdan además que la cantidad que la demandada afirmó haber cobrado fue de 128.294 euros, a la que la pareja de su hijo restó los 60.556 que ahora ha sido condenada a abonarles "fingiendo el pago de un supuesto impuesto". "Lo que es falso por estar exenta. De hecho, ante tan burda treta, se le solicitó copia o justificante del supuesto pago del impuesto, pero nunca apareció. Lógicamente no existe", concluye la demanda.

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