LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 09:41:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Continúan abiertas múltiples vías procesales para las reclamaciones de los afectados por el cierre del Espacio Aéreo

Legal Today

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial de aeropuertos españoles y navegación aérea (AENA) por los perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo como consecuencia de la huelga de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010 desestimando el recurso que presentó la agencia de viajes Viatges Panorama Cultural S.L. contra la sentencia del juzgado central de lo contencioso administrativo 1, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización de 35.757,52 euros por daños morales y materiales por la medida de cierre del espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.

Panel informativo de vuelos

"La Sentencia de la Audiencia Nacional, desestimando el recurso de la agencia Viatges Panorama Cultural no afecta a la demanda colectiva interpuesta en representación de más de 15.000 afectados por el cierre del Espacio Aéreo" afirman desde el despacho Cremades & Calvo Sotelo, sino que "únicamente resuelve el recurso iniciado por un reclamante individual, no representado en la demanda colectiva. Los efectos de esta Sentencia no son extensibles al resto de los recursos interpuestos ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo ni es vinculante".

Además, añaden desde el despacho que "esta Sentencia no supone sino una nueva situación de caos en ámbito judicial al contradecir las sentencias firmes dictadas por otros órganos judiciales".

El Tribunal confirma la sentencia de instancia que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. Se trató, según los jueces, "de una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias".

La sentencia no es sobre la demanda colectiva presentada por Cremades & Calvo-Sotelo en nombre de miles de afectados por el cierre del Espacio Aéreo en el puente de la Inmaculada de 2010, ni vincula a ninguno de los más de 15.000 afectados por el cierre del espacio aéreo de los días 3 y 4 de diciembre de 2010, representados por el despacho, algunos de los cuales ya han tenido resolución firme por los Juzgados Centrales, estimando parcialmente su reclamación, y por tanto en contradicción a lo dicho ahora por la Sala de la Audiencia Nacional.

El Tribunal afirma en la Sentencia que la actuación de los controladores se desarrolló al margen de lo que constituía su actividad laboral, lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad de AENA por los daños causados por dicho personal a su servicio, puesto que su conducta no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público. En este sentido, insisten en que los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos, pues se produjo "al margen de la ley, fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral".

En conclusión, según los magistrados, "no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros", cuando, además, recuerdan que se cerró el espacio aéreo precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan la responsabilidad patrimonial.

La Sentencia no vincula al resto de los órganos judiciales que conocen los mismos hechos, ya que a pesar de que esta Sentencia ha sido dictada por un órgano superior jerárquicamente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, los mismos tienen total independencia judicial a la hora de dictar sus resoluciones.

Cremades & Calvo Sotelo tiene abiertas varias vías judiciales en trámite: además de la contenciosa administrativa, el procedimiento penal contra los controladores sigue en curso, y el Tribunal Constitucional está conociendo de un recurso de amparo, admitido a trámite, respecto de la decisión del Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso Administrativo de desacumular las reclamaciones de los más de 15.000 afectados. "Desacumulación ésta que ha producido un verdadero caos judicial, dándose disparidad de criterios entre los distintos juzgadores del caso. Esta disparidad es de tal magnitud que incluso en un mismo matrimonio afectado por los mismos hechos, al marido se le estima parcialmente su reclamación, mientras que a su esposa se le desestima, con condena en costas".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.