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29/03/2024. 13:12:26

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De nuevo sobre la mesa la reforma de la Ley del Jurado

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Para Marc Molins, director del área penal del Despacho de Roca Junyent y Profesor en ESADE "se podría mejorar la selección de asuntos penales llamados a ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado" aunque "la estadística nos demuestra el buen funcionamiento de la institución". Arturo Puig, desde Ceca Magán Abogados, comenta que "sigo siendo partidario de someter la resolución de los asuntos al criterio de los profesionales de la Justicia".

El Jurado no acaba de encontrar acomodo en la sociedad española. De hecho, el Ministro de Justicia ha reconocido que las “disfunciones” que provoca la actual Ley serán corregidas en la que será nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se conocerá a la vuelta del verano. Pocas personas aceptan de buen grado formar parte, y ya son varios los procesos que son vistos de nuevo por un tribunal profesional cambiando completamente la resolución. La semana pasada se ha reavivado el debate tras la condena a 34 años de cárcel a Mikel Otegi por el asesinato de dos ertzainas en Itsasondo tras haber sido absuelto en 1997 por un jurado popular.

Un juez con un mazo

A principios de abril, Alberto Ruiz-Gallardón comentaba en el Senado que en todo su paquete de reformas se incluirá la de la Ley del Jurado "para contribuir a corregir algunos defectos de funcionamiento". A su juicio, la ley ha tenido aspectos muy positivos, incluso para el funcionamiento normal del orden penal, porque ha contribuido a que no sea el atestado policial ni la instrucción sumarial, sino lo que se acredite de verdad en el juicio, "lo que determine el reproche penal que el Estado a través del poder judicial realice a un ciudadano".

La semana pasada volvió a la palestra el tema a raíz de la condena desde la Audiencia Nacional a 34 años de cárcel a Mikel Otegi por el asesinato de dos ertzainas en Itsasondo tras haber sido absuelto en 1997 por un jurado popular. En su día, se dio por hecho que Mikel Otegi había sido absuelto por el miedo de los miembros del tribunal.

Marc Molins, director del área penal del Despacho de Roca Junyent y Profesor en ESADE, razona a Legal Today que "creo interesante poner de manifiesto que las sentencias que emanan del Tribunal del Jurado nos permiten a los juristas saber en qué medida nuestras elaboraciones dogmáticas y doctrinales se alejan del sentir común que la ciudadanía nos traslada a través de sus veredictos".

Sigue el Socio y docente universitario matizando que "partiendo de la premisa que la norma penal debe ser conocida por todos -como fundamento dogmático para exigir su cumplimiento-, me parece esencial que la ciudadanía se pronuncie sobre la misma dándonos a entender, a modo de ejemplo, en qué casos se puede estimar una "legítima defensa" y en qué casos no".  

Arturo Puig, abogado en Ceca Magán ve "innegable el atractivo del argumento utilizado -de manera recurrente por nuestros políticos- en relación a la necesidad de democratizar nuestro Sistema de Justicia y de fomentar en la participación de la ciudadanía en el funcionamiento del mismo".

"Sin embargo, -sigue Arturo Puig- entiendo que el modelo de jurado popular actualmente en vigor encierra más inconvenientes que ventajas. Frente al ideal democrático y ciudadano de la Justicia, particularmente siempre he detectado dos escollos fundamentales en este modelo: el riesgo de  manipulación de los miembros del jurado y el relativo desinterés que esta institución suscita ente muchos ciudadanos, quienes la siguen percibiendo como algo ajeno o extraño." 

¿Qué reformas cabrían?

Marc Molins, nos comenta que "la aplicación reiterada de una norma, especialmente las de procedimiento, sugiere aspectos de mejora que deben irse incorporando a su literalidad para mejorar su perfil técnico". Por ello, "a pesar de mi opinión favorable al Jurado, considero que tras estos años de aplicación de la norma, efectivamente se pueden introducir algunas mejoras sobre la misma."

Concretamente, "en primer lugar, como aspecto esencial, considero que se podría mejorar la selección de asuntos penales  llamados a ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado. Algunos de los tipos penales que el legislador orgánico ha seleccionado entre los candidatos a ser enjuiciados por este cauce puede generar disfunciones como sucede en los casos en los que la causa tiene connotaciones políticas.  Sin perjuicio de lo anterior, también podrían mejorarse algunos aspectos técnicos que nuestra jurisprudencia ha ido perfilando contra la literalidad de la norma".

"A mi modo de ver, -nos dice Arturo Puig, desde Ceca Magán-, la instauración del modelo escabinado o mixto -con un jurado compuesto por miembros legos en derecho y por juristas- que ya figura en otros países de nuestro entorno, entiendo que constituiría el cambio ideal para mejorar la efectividad en el funcionamiento de esta institución. Concretamente, reforzaría el -a mi juicio- necesario criterio técnico que debe de existir en el seno del jurado para poder evaluar adecuadamente las cuestiones jurídicas de fondo del asunto. En este sentido, un modelo como éste permitiría combinar de manera bastante adecuada, ese referido criterio técnico con la sensibilidad social del ciudadano de a pie, de modo encaminado a evitar cualquiera de los siguientes dos extremos: ya sea, la volubilidad del jurado a los argumentos demagógicos lejanos del necesario rigor técnico-jurídico; ya sea el tecnicismo exacerbado en la aplicación de la Ley, completamente alejado de la realidad social imperante".

Criterio del Supremo

Otro de los inconvenientes que genera el jurado es saber cuándo es competente en caso de imputación  de varios delitos, siendo alguno de ellos sea de los enumerados en el art. 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la regla general es el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa.

Grafico Ley del Jurado

Número de juicios llevados por Tribunal Popular en 2011. Fuente: "La Justicia Dato a Dato" CGPJ

El Supremo ha intervenido en el asunto, estableciendo que:

  • Se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro o de otros pueda recaer sentencia de sentido diferente. La analogía o relación entre varios hechos constitutivos de varios delitos, en ningún caso exige, por sí misma, el enjuiciamiento conjunto si uno o todos ellos son competencia del Tribunal del
  • Jurado (artículo 1.2 LOTJ).

  • La aplicación del art. 5.2.a) no exige que entre los diversos imputados exista acuerdo. Se incluyen los casos de daño recíproco. La aplicación del art. 5.2.c) requiere que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación.
  • La competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura.
  • Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del Tribunal del Jurado y que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad fuese alguno de los incluidos en el art. 1.2, en estos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, salvo que, conforme al apartado 1 de este acuerdo, puedan enjuiciarse separadamente.
  • El art. 5.3, al mencionar un solo hecho que pueda constituir dos o más delitos, incluye los casos de unidad de acción que causaren varios resultados punibles. Se excluye el caso de la prevaricación, que nunca será competencia del Tribunal del Jurado.

En consecuencia, cuando no se aprecie alguna de las finalidades previstas en el art. 5.2.c) o el delito fin no sea de los enumerados en el art. 1.2: no concurran las circunstancias de los apartados a) o b) del art. 5.2; no se trate de un caso de concurso ideal o de unidad de acción que causare varios resultados punibles; o, en cualquier caso, siempre que uno de los delitos sea el de prevaricación, y no pueda procederse al enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa, la competencia será del Juzgado de lo Penal de la Audiencia Provincial.

Como abogado, ¿querría que sus juicios los viera el jurado?

Hemos preguntado esto a Ceca Magán y a  Roca Junyent; y el resultado es esencialmente el mismo:

Marc Molins, pronunciándose quizá más desde su perfil académico en ESADE  nos responde que "como abogado quiero una norma de ritos penales que permitiese al justiciable acogerse voluntariamente al procedimiento del Jurado cuando así lo desease. Éste es el modelo por el que han optado algunos sistemas legales comparados. Desafortunadamente, los costes del procedimiento y la duración del mismo no nos permiten acceder a este sistema puesto que las exigencias coyunturales no nos lo permiten". Arturo Puig nos comenta que "Particularmente, no soy un gran entusiasta de la institución el jurado conforme a su configuración actual, de manera que, puestos a elegir, sigo siendo partidario de someter la resolución de los asuntos al criterio de los profesionales de la Justicia".

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