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28/03/2024. 12:00:38

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Debe comenzar en la Audiencia Nacional el sobreseimiento automático de las causas internacionales que no entran en la nueva Ley de Justicia Universal

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Con la entrada en vigor el pasado sábado día 15 de marzo de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, comienza el sobreseimiento hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma de las causas que se estaban tramitando en la Audiencia Nacional.

Audiencia Nacional

La reforma considera que la  extensión de la jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras, adentrándose en el ámbito de la soberanía de otro Estado, debe quedar circunscrita a los ámbitos que, previstos por el Derecho Internacional, deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos. Al tiempo, la regulación de la materia se ajusta a los compromisos derivados de la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, como instrumento esencial en la lucha por un orden internacional más justo basado en la protección de los derechos humanos. La reforma "cierra" cada uno de los delitos descritos en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ciñendo la competencia española a que se cumplan determinados requisitos que, dentro de una amplia casuística que puede observarse en el link a la Ley de reforma que hay al final de este texto, puede resumirse en que habrá  competencia española si hay presentes en estos delitos nacionales españoles.

La reforma de la Jurisdicción Universal empezó en 2009 

Por otro lado, se aumentan los delitos que puede perseguir la jurisdicción española aunque hayan sido cometidos fuera de España, concretamente los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los delitos de corrupción de agente público extranjero previstos en el Convenio de la OCDE.

La reforma marca los límites positivos y negativos de la posible extensión de la jurisdicción española contando con  los tratados internacionales y teniendo en cuenta el carácter excepcional que debe justificar la apertura de los procedimientos, con  presentación de querella por el Ministerio Fiscal o por la persona agraviada.

Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, se excluye la competencia de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión.

Causas en proceso de archivo

En virtud de la disposición transitoria única de la  Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, estarán dando inicio los sobreseimientos en los siguientes casos:

  • Genocidio por parte de guardias de las SS en el Holocausto
  • Vuelos clandestinos de la CIA
  • Muerte de seguidores de Falun Gong
  • Genocidio en el Tíbet, Guatemala, Sahara y Ruanda
  • Ataque de Israel contra la "flotilla de la libertad"
  • Ataque al campo de refugiados de Ashraf contra nacionales iraníes

En todo caso, los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo. La valoración de estas circunstancias, que por su relevancia corresponderá a la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, se llevará a cabo conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

¿Quiere leer la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal? 

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