LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 04:03:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Defensa reforma el sistema de ascensos de la Carrera Militar del personal no activo

Legal Today

El Consejo de Ministros del pasado viernes recibió un informe del ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Carrera Militar, del 19 de noviembre de 2007. El Anteproyecto fue sometido a informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, así como del propio Consejo de Personal. El texto reforma del régimen de ascensos en las Fuerzas Armadas de tipo honorífico, a la vista la experiencia adquirida con el marco normativo aún en vigor.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno de España, Soraya Sáenz de Santamaría y el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Se trata del primer paso dentro del cumplimiento de la orden que da al Gobierno la Ley Orgánica 9/2001, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas para que remita al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar, tras la experiencia adquirida en su aplicación. Con este texto se han querido solucionar los principales problemas causados por el régimen transitorio establecido en la aplicación de la Ley de la Carrera Militar de 2007, que planteó numerosos procesos administrativos y más de 30.000 recursos por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La reforma define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; se regula la concesión del empleo honorífico de teniente a determinados suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; se modifican las condiciones para el ascenso de suboficiales al pasar a la situación de reserva; se amplía en dos años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas y se establece la concesión de un empleo honorífico al personal que pasó directamente a la situación de retirado en acto de servicio sin pasar por la situación de reserva.

Por su parte, la vinculación honorífica comprenderá la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que se establezcan por el ministro de Defensa, otorgados en función de su participación y colaboración con la unidad de adscripción. La concesión de vinculación honorífica corresponderá al ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.