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Desde el compliance tributario (UNE 19602:2019) hacia las relaciones cooperativas

Profesor acreditado a cátedra
Sección de Derecho financiero y tributario
(Universidad de Barcelona)

El 28 de febrero se ha publicado la norma UNE 19602:2019, elaborada por un Comité técnico en el que han participado 32 profesionales y académicos, de un modo u otro vinculados a la aplicación de los tributos.

Compliance Tributario

De la Asociación Española de Normalización (AENOR), creada en 1986, se escindió, en el año 1995, UNE (RD 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre) como asociación sin ánimo de lucro responsable de la elaboración de normas técnicas, en el marco del Sistema español de Calidad y Seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 1026/2012, de 25 de octubre, sobre normalización europea. La entidad internacional de elaboración de normas técnicas, equivalente a UNE, se denomina ISO. Estas normas técnicas son estándares voluntarios que permiten utilizar un lenguaje, una terminología, común en una determinada materia y aplicar unos estándares, unos protocolos, homogéneos, reconocibles a nivel internacional. Como tal fenómeno de autorregulación estas normas técnicas tienen carácter voluntario, en tanto en cuanto no se atraigan a un determinado sector normativo por una disposición general.

No tiene, pues, nada que ver esta norma técnica con el Ministerio de Hacienda, ni con la AEAT. No se trata de una norma tributaria, ni hasta la fecha se le ha dotado de relevancia alguna en el ordenamiento tributario español, más allá de que técnicos del Ministerio hayan podido seguir, como observadores, su procedimiento de elaboración o de que, en un futuro, se le pueda llegar a reconocer cierta relevancia y efectos jurídicos a los sistemas de gestión de compliance tributario que se elaborasen e implantasen de acuerdo con lo establecido en dicha norma e, incluso, llegar a ser objeto, eventualmente, de un reconocimiento específico a efectos tributarios, su certificación por AENOR.

Su naturaleza jurídica no es, por lo tanto, la de una disposición general tributaria con efectos directos para todos los ciudadanos. No obstante, es evidente que está llamada a tener una importancia crucial como referente de normalización, a la hora de planificar, elaborar, implantar y gestionar por las empresas sus sistemas de gestión de riesgos tributarios, sus planes de cumplimiento fiscal, manuales de buenas prácticas, marcos de control tributario, o -como se denominan por UNE- "sistemas de gestión de compliance tributario": Tax Control Framework, en la expresión anglosajona.

Su referente directo, la UNE 19601:2017, a imagen y semejanza de la que se ha elaborado, es la norma técnica que regula los "sistemas de gestión de compliance penal". Ambas obedecen en su estructura y contenido al modelo de una norma técnica internacional diseñada para estandarizar sistemas fiables de gestión de riesgos, ISO 19000, de la que toman, lógicamente, la nomenclatura.

El sistema de gestión de compliance penal nació como derivada de un precepto del Código penal, el art. 31 bis, que -desde la reforma de 2015 de dicho texto- incluye en su apartado cinco una referencia muy detallada a las medidas de prevención institucional que debería de implantar una persona jurídica para evitar que se la pudieran imputar las responsabilidades criminales derivadas de los delitos cometidos por personas vinculadas a su organización.

La UNE 19602:2019 no nace de una disposición equivalente contenida en una disposición general -de rango legal o reglamentario- vigente en nuestro ordenamiento tributario.

Ciertamente, desde 2014, el Derecho mercantil -los arts. 529. ter., 529. quaterdices y 540 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital (RDLeg. 1/2010)- exige de los consejeros de administración de las sociedades cotizadas en Bolsa unos deberes fiduciarios en lo relativo a la responsabilidad corporativa de las mismas que, en lo tributario, pasan por definir su estrategia fiscal y gestionar adecuadamente los riesgos de incumplimientos en los que al respecto puedan incurrir, en particular, expresamente, por lo que se refiere a las inversiones que se realicen en los llamados paraísos fiscales.

El Derecho tributario, hasta ahora, sin embargo, únicamente se ha aproximado al mundo de la gobernanza fiscal corporativa a través de instrumentos de soft law. En 2008 se creó el "Foro de Grandes Empresas" y, poco más tarde, el "Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios", como cauces formales de comunicación y colaboración entre la AEAT y las grandes empresas -en el primer caso- y las organizaciones representativas de lo que en la terminología internacional se denominan "intermediarios fiscales".

En ambos Foros se ha trabajado en explorar nuevos cauces de colaboración social en la gestión de los tributos y, particularmente, se elaboró un llamado Código de buenas prácticas tributarias que han suscrito -a la fecha de consultar el elenco en la web de dicho Foro- 142 sociedades de muy distinta dimensión, tipología y características. A dicho Código se añadió un anexo, por el mismo Foro de Grandes Empresas, en su sesión de dos de noviembre de 2015 que, al establecer conclusiones y acuerdos sobre su seguimiento y contenido, venía a poner las bases de lo que debía de ser un sistema de gestión de riesgos tributarios en línea con lo que ahora se ha recogido en la guía UNE 19602.

Así las cosas, y en términos estrictamente normativos, hasta la fecha, pues:

a)     En Derecho español tan solo las sociedades cotizadas están legalmente obligadas a implantar un sistema de gestión de compliance fiscal, para lo que, desde luego, la guía UNE 19602 constituye un marco sólido de referencia como modelo aprobado por el organismo español de normalización;

b)     Esa misma norma, no cabe duda, también ha de resultar útil para aquellas sociedades no cotizadas que se hayan voluntariamente adherido al Código de buenas prácticas tributarias aprobado por el Foro de Grandes Empresas en el seno de la AEAT, que, en la actualidad son 142;

c)      No existe ninguna disposición general de obligado cumplimiento -más allá de lo referido respecto de las sociedades cotizadas y de los aludidos compromisos de soft law que se hayan podido voluntariamente asumir- que obligue a las empresas residentes en España a implantar un sistema de gestión de sus riesgos fiscales;

d)     Tampoco se recogen en ninguna disposición general los efectos concretos -en los procedimientos de gestión, inspección, comprobación, recaudación o sanción- que en el desarrollo de sus relaciones tributarias pueda tener para una empresa la implantación de un sistema de gestión de riesgos fiscales conforme a lo establecido en la UNE 19602;

e)     De la misma manera, ninguna Administración tributaria puede exigir a ninguna empresa la implantación del modelo de gestión de riesgos fiscales descrito en esta guía, más allá de lo que al respecto se pudiera llegar a acordar, en adelante, en los referidos Foros de Grandes Empresas y con las  Asociaciones y Colegios de Profesionales tributarios.

En los próximos meses es de prever, sin embargo, que sí se incorpore al Derecho tributario español una norma de obligado cumplimiento que va a exigir de las empresas un control efectivo de sus riesgos fiscales. La DAC6 -que reformó el pasado año la Directiva de asistencia mutua en materia de obligaciones de información- exige de los denominados "intermediarios fiscales" y de las empresas, que desvelen anticipadamente aquellas operaciones y productos que presenten riesgos cualificados de contingencias fiscales. Pues bien, para poder desvelarlos, primero será necesario identificarlos y evaluarlos, luego implantar un "sistema de gestión de compliance tributario", que es a lo que se ordena la UNE 19602. En el momento, pues, en el que se reciba en Derecho tributario español esta Directiva la norma técnica aquí referenciada va a adquirir una relevancia evidente.

Todo este movimiento va incorporando el Derecho tributario español -a las Administraciones tributarias a quienes se encomienda su aplicación- a la lógica que preside una concepción de las relaciones tributarias más cooperativa que defensiva o de control. Un modelo de relaciones tributarias basado en la prevención del riesgo y en la colaboración, más que en un control a posteriori que, con excesiva frecuencia, deriva en un litigio. En particular por lo que se refiere a las entidades naturalmente destinatarias de estos complejos sistemas de control de riesgos fiscales, que son las grandes empresas.

La lógica de este modelo lleva a una natural segmentación de los contribuyentes y a una planificación de la gestión que con cada uno de ellos se lleva diferenciada en razón de las expectativas que al respecto se puedan tener. En definitiva, al famoso modelo de gestión tributaria piramidal que desde hace años se implantó en Australia, que cataloga a los contribuyentes en función de su perfil de riesgos de incumplimiento.

Cuando una empresa tenga implantado un sistema de gestión de sus riesgos fiscales que obedezca a lo previsto en la UNE 19602, se haya adherido al Código de buenas prácticas tributarias y presenta cada año un informe de transparencia fiscal lo razonable sería que el modelo de seguimiento de sus relaciones tributarias que se observara por la Administración tributaria no fuera el mismo que se aplicase a quienes no demuestran un compromiso explícito y concreto de control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tal vez en un futuro lo que ahora ya parece lógico en nuestro Derecho tributario llegue a transformarse en la formalización efectiva en disposiciones generales -legislativas o reglamentarias- de un procedimiento semejante al horizontal monitoring holandés, al adempimento collaborativo italiano, o al tax risk management británico. No cabe duda de que la UNE 19602 es un paso más, y muy relevante, en este caminar del Derecho tributario español hacia un modelo de relaciones tributarias cooperativas.

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