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29/03/2024. 14:02:35

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Desde esta semana es obligatorio el certificado de eficiencia energética en ventas y alquileres de viviendas superiores a cuatro meses

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Real Decreto 235/2013, de  5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Se regula el procedimiento básico del artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, relativo a la transparencia e información a los consumidores.

Desde el 1 de junio es obligatorio en las compraventas de viviendas y en los arrendamientos superiores a cuatro meses poner a disposición de los compradores o arrendadores un certificado de eficiencia energética.

Silueta de una casita con un gráfico

Tal y como comenta el área de Derecho público de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira "mediante este Real Decreto se traspone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes y derogando, a su vez, este último. Se regula, así, el procedimiento básico al que aludía el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, relativo a la transparencia e información a los consumidores".

Establece con carácter general la obligación de poner a disposición de compradores o usuarios de edificios o partes de edificios el certificado de eficiencia energética que ofrecerá información sobre los requisitos mínimos de eficiencia energética y los valores de referencia -los requisitos y la información que debe contener dicho certificado están también regulados en el RD-. Sin embargo, el RD no establece los requisitos mínimos exigibles a edificios o instalaciones, remitiéndose para ello al Código Técnico de Edificación.

Los puntos fundamentales el RD para el  área de Derecho público de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira son:

  • La obligación de recabar, renovar y preservar el certificado de eficiencia energética es del titular del inmueble.
  • La validez máxima de los certificados de eficiencia energética es de diez años y el órgano competente de cada comunidad autónoma establecerá las condiciones y requisitos exigibles para proceder a su renovación.
  • Para los edificios o partes de edificios de titularidad pública o que estén ocupados por Autoridades públicas y cuya superficie sea mayor de 500 m2, deberán no sólo disponer de certificado de eficiencia energética a partir de 1 de junio de 2013, sino también exhibir la etiqueta de eficiencia energética en lugar visible a partir del mismo día.
  • Esta obligación se hará extensible a todos los edificios o partes de los mismos de igual o superior superficie a la mencionada que estén abiertos al público en general.
  • La exhibición de la etiqueta energética para edificios de titularidad pública por Autoridades públicas cuya superficie sea de entre 250 a 500 m2, se pospone hasta 9 de julio de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2015 los edificios de entre 250 m2 y 500 m2 ocupados en virtud de arrendamiento por la Administración pública.
  • Se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción sean edificios de consumo de energía casi nulo, en general a partir de 31 de diciembre de 2020, adelantándose dos años dicha previsión para todos los edificios de titularidad pública de nueva construcción o que vayan a estar ocupados por administración pública. Los niveles de referencia para determinar que el edificio cumple con los estándares de consumo de energía casi nulo se establecerán en el Código Técnico de la Edificación.
  • Pese a que hasta la fecha las cualificaciones profesionales exigidas para poder emitir certificados de eficiencia energética se limitan a Arquitectos, arquitectos técnicos, Ingenieros e ingenieros técnicos, se prevé que, por Orden Ministerial conjunta de los ministerios de industria, energía y turismo y de Fomento, se determinen las cualificaciones profesionales requeridas para emitir dichos certificados. Por tanto, la previsión apunta a que se pueda ampliar a otras cualificaciones profesionales la posibilidad de emitir los certificados.
  • El órgano competente de cada comunidad autónoma deberá crear el Registro de certificados de eficiencia energética, en el que deberán inscribirse todos aquellos certificados que se emitan, y que permitirá llevar a cabo las labores de inspección y control técnico y administrativo previstos en el propio RD.
  • El establecimiento del régimen sancionador se remite a las normas de rango legal que puedan resultar de aplicación y, en cualquier caso, a las infracciones y sanciones establecidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios según el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

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