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HAN AFECTADO A CASI 140.000 TRABAJADORES

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral ha habido 2.322 “descuelgues” de convenios

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En el mes de julio se registraron 182 inaplicaciones de convenios colectivos que afectaron a 21.530 trabajadores, por lo que desde la reforma laboral ya se contabilizan 2.322 inaplicaciones que han afectado a casi 140.000 trabajadores (139.710). La mayor parte de las inaplicaciones (1.574) y de trabajadores afectados (110.358) se han registrado en 2013. Los datos de julio muestran un menor número de inaplicaciones que en los últimos meses, aunque el número de trabajadores afectados es más relevante.

Muñecos sobre una pieza de puzle

Las estadísticas de convenios colectivos correspondientes al mes de julio y publicadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social muestran que en julio se registraron 120 convenios con inicio de efectos económicos en 2013, que afectan a 30.806 empresas y 290.741 trabajadores. Un total de 89 de estos convenios fueron de ámbito de empresa y 31 de ámbito superior.

Los datos son muestra del fin de la ultractividad indefinida introducido por la reforma laboral, así como la continuación del proceso de moderación salarial y la utilización de las inaplicaciones de convenio como forma de ajuste alternativa al despido. Todo ello está contribuyendo a una mayor adaptación de los convenios a la situación de la economía española, contribuyendo a impulsar la competitividad del tejido productivo y al mantenimiento del empleo.¿Quiere saber algo más del fin de la ultraactividad?

La reforma laboral estableció un plazo máximo de ultractividad de los convenios colectivos de un año una vez éstos hubieran sido denunciados. Esta medida explica el incremento del ritmo de registro de convenios que inician sus efectos en 2013 que se observa desde marzo, y que ha sido especialmente intenso en los dos últimos meses.

Hasta julio se registraron un total de 474 convenios con inicio de efectos económicos en el año (381 de empresa y 93 de ámbito supraempresarial), un número significativamente superior al que reflejaba la estadística en julio de 2012 (241 convenios, 207 de empresa y 34 de ámbito superior) o en julio de 2011 (245 convenios, 190 de empresa y 55 de ámbito superior). Es decir, se han registrado un 96,7% más que inician sus efectos en el año hasta julio, respecto al mismo periodo del año anterior, que afectan a un 129,2% más de trabajadores. Los incrementos son muy relevantes tanto en convenios de empresa (84,1%), como en convenios de ámbito superior (173,5%).

Moderación salarial

El incremento salarial pactado en el total de convenios registrados hasta julio es del 0,65% (0,62% para convenios de ámbito de empresa y 0,65% para los de ámbito superior).

Respecto al incremento salarial pactado en convenios que inician sus efectos en 2013 es más moderado aún, del 0,42% (0,54% los de ámbito de empresa y 0,41% los de ámbito superior). Los incrementos salariales en convenios de carácter plurianual son ligeramente más moderados.

Además, estos convenios plurianuales, que afectaban al 72% de los trabajadores en julio de 2012, han incrementado su grado de incidencia hasta afectar al 94% de los trabajadores. Los incrementos salariales pactados en convenios son coherentes con el Acuerdo de 25 de enero de 2012 de los agentes sociales y facilitan la obtención de ganancias de competitividad y la conservación del empleo. Asimismo, revelan una menor incidencia de las cláusulas de garantía salarial.

Convenios colectivos y descuelgues en la reforma laboral

Tal y como especifica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

  • Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
    • Jornada de trabajo
    • Horario y la distribución del tiempo de trabajo
    • Régimen de trabajo a turnos
    • Sistema de remuneración y cuantía salarial
    • Sistema de trabajo y rendimiento
    • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores
    • Mejoras voluntarias de la aplicación protectora de la Seguridad Social

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Se entienden que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Pronunciamiento judicial sobre un descuelgue tras la reforma laboral de febrero de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechazó la demanda presentada por una empresa de distribución en la que pretendía imponer un convenio colectivo con rebajas salariales cuando sólo dos meses antes había acordado otro con los trabajadores que suponía flexibilidad de jornada y congelación de sueldos.

En una sentencia del mes de enero, la Sala resolvió, por primera vez, el recurso presentado contra una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNCC) tras haber sido modificada con la reforma laboral del pasado año.

En este caso, la empresa de mensajería y distribución postal recurrió la decisión de la CNCC, formada por Administración, sindicatos y patronal, por la que declaró la improcedencia del nuevo convenio colectivo. Dicha decisión era recurrible por las causas y el procedimiento de impugnación de convenios colectivos

La resolución descarta incumplimientos formales en la decisión de la CNCC. Explica que en abril de 2012 empresa y sindicatos acordaron modificar las condiciones del tercer convenio colectivo de la empresa  para 2011-2012-2013 y en el que se recogían mayor flexibilidad en la jornada de trabajo y congelación de salarios en 2012.

Tan sólo dos meses más tarde, en junio de 2012, la empresa notificó a los representantes de los trabajadores su decisión de "descolgarse"  de las tablas salariales acordadas y aplicar unas nuevas que supondrían un recorte de entre el 5,49 y el 15,71 por ciento.

Pese a considerar probadas las pérdidas de la empresa y concurrir causa  económica, la Sala considera que no procede aplicar la medida "puesto que menos de dos meses antes se tomaron otras, amparadas también en causas económicas y productivas, no habiéndose probado por la empresa la emergencia de situaciones extraordinarias que justificaran una nueva modificación en un plazo tan breve".

Y añade que "no concurría una situación sobrevenida de tal entidad que justificara una nueva vuelta de tuerca, aunque se incrementaran las pérdidas, puesto que dicha circunstancia no estaba causada por los costes de personal, que se habían reducido significativamente respecto a los años anteriores, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la superación de las crisis empresarial".

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