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19/03/2024. 08:20:43

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Desde mañana no será posible el despido procedente por bajas médicas justificadas

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El Gobierno dio ayer el primer paso para revertir la reforma laboral de 2012 con la aprobación del Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.

Yolanda Díaz

La norma, que ha sido publicada en el BOE de hoy, entrará en vigor desde mañana. Se trata del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tal y como refiere la propia norma, el despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores "es un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes". Añade que, en definitiva, "la fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente es un mecanismo que legitima la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existan tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superen determinados porcentajes".

Garantía jurídica de derechos fundamentales

La supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde, en palabras del Gobierno, "a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres".

El Real Decreto-ley aprobado, "cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad".

El Ejecutivo afirma por último que "la derogación del artículo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar".

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