LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 11:34:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Desestimado el primer recurso contra la orden de Sanidad que en 2015 convocó la apertura de nuevas farmacias

CGPJ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado la primera sentencia sobre la orden de la Consejería de Sanidad que en 2015 convocó el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la región.

Cruz de farmacia sobre píldoras

El tribunal ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado contra la convocatoria, que la consideraba nula por incluir una nueva oficina de farmacia en la "zona farmacéutica" de Santillana del Mar.

 Junto a este recurso, la sala tramita otros siete que afectan a la autorización de nuevas oficinas de farmacia en municipios como Noja, Suances, Castro Urdiales, Piélagos o Miengo.

 Delimitar la localidad en la que irá la nueva oficina

 Argumentaba el demandante que, teniendo en cuenta la población censada, las plazas turísticas y las viviendas de segunda residencia en Santillana del Mar, es posible abrir una nueva oficina de acuerdo a la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, pero delimitando el lugar donde debe ubicarse más allá del concepto "zona farmacéutica".

 Alegaba el demandante que Sanidad debería haber fijado la nueva farmacia en la localidad de Viveda, donde, a su juicio, hay un elevado número de plazas turísticas y se concentra gran parte de la población.

 El demandante solicitaba que se aplicara el mismo criterio que la administración sanitaria había empleado en el municipio de Piélagos, donde se convoca la apertura de cinco farmacias y se especifica que una de ellas se abrirá en la localidad de Boo.

 Por el contrario, el Gobierno de Cantabria respondía a estas afirmaciones señalando que la exigencia de la citada ley de delimitar el lugar donde se abrirán las nuevas farmacias se cumple en esta orden: o bien al fijar la zona farmacéutica, como ocurre en la mayoría de los casos; o bien al indicar el establecimiento de la farmacia en una localidad concreta, como se hace en el caso de Piélagos.

 En este sentido, explicaba el Ejecutivo en su respuesta que este segundo criterio se debe a que en este municipio se abren cinco nuevas oficinas y que sólo una de ellas se especifica que sea en la localidad de Boo, dado el elevado número de plazas turísticas.

 Por el contrario, argumentaba el Gobierno, en la zona farmacéutica de Santillana del Mar -combatida en este recurso contencioso-administrativo- sólo se convoca una nueva oficina de farmacia y, además, la concentración de plazas turísticas se produce en la propia Santillana.

 Además, añade el Ejecutivo que al delimitar la "zona farmacéutica" de Santillana del Mar no se excluye la localidad de Viveda que pide el recurrente.

 La orden cumple con las necesidades de atención farmacéutica

 Ante esta discrepancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que las razones esgrimidas por el Gobierno "se adecúan más a las necesidades de atención farmacéutica" de accesibilidad, equidad y suficiencia.

 Y ello, teniendo en cuenta "las circunstancias concretas que concurren en esta localidad, donde la población turística se concentra precisamente en Santillana", tal y como confirmó la prueba practicada por el propio perito del recurrente, en contra del argumento esgrimido por éste.

 Por tanto, entiende el tribunal que "no se vulnera el citado precepto -la exigencia de determinar la zona- al delimitar la nueva oficina en poblaciones pequeñas como la contemplada y donde solo existe una oficina de farmacia por la zona farmacéutica".

 "Lo que a su vez  -concluye la Sala- permite una lectura de la ley autonómica compatible con los principios comunitarios de libertad de establecimiento y empresa".

 Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.