LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 01:21:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Después de treinta años, se desarrolla la LOPJ y la de Enjuiciamiento Civil acerca de los privilegios e inmunidades extranjeras en España

Legal Today

A iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Justicia, y fruto de un trabajo conjunto de ambos Departamentos, el Consejo de Ministros del pasado viernes envió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. Se trata de un desarrollo en clave internacional -no diplomático- de la LOPJ, que data de 1985, y de los preceptos alusivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Orgánica cuyo texto ha sido aprobado colma vacíos normativos en materias hoy por hoy irrenunciables para un país que quiera ser actor de primera línea en el plano exterior.

Balanza y mazo de la Justicia

La Mesa Interministerial aprobó la remisión a las Cortes Generales, para ser tramitado por el procedimiento de urgencia, del Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. El texto ha sido elaborado a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Justicia, con trabajo conjunto. Entre otras ventajas, la nueva Ley Orgánica facilitará el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en el ámbito de los privilegios e inmunidades, incrementará la seguridad jurídica en la materia, ayudará a los tribunales nacionales en el desempeño de su labor. A la postre, mejorará la imagen de España como un Estado activo en materia internacional y jurídicamente seguro.

Deja fuera el régimen diplomático y consular, por contar con una regulación internacional propia bien asentada que, desde hace décadas, forma ya parte del ordenamiento jurídico español. 

Novedades

El punto de partida del texto legal lo configuran las disposiciones generales acerca del objeto, definiciones y ámbito material. A continuación, como núcleo central de la Ley Orgánica, se regulan las inmunidades jurisdiccionales del Estado extranjero en España, diferenciando en sendos capítulos entre inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución. Las inmunidades se conciben como un derecho renunciable, de manera expresa o tácita. Es, igualmente, una obligación de carácter no absoluto para el Estado del foro, ya que conoce ciertos límites.

A partir de ahí, la Ley Orgánica trata los privilegios e inmunidades del Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores del Estado extranjero; la inmunidad del Estado respecto de los buques de guerra y los buques y aeronaves de Estado; el estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes; los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, y los privilegios e inmunidades aplicables a las conferencias y reuniones internacionales.

Desarrollo de la LOPJ

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial prevé en el apartado primero del artículo 21 que "los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte". Si bien, por lo que directamente afecta a la inmunidad, el apartado segundo exceptúa los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público.

En parecido sentido, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil también recoge en su articulado la adecuada remisión a "los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte", al referirse a aspectos de la jurisdicción civil concernidos por las inmunidades (art. 36). Estas previsiones normativas resultan, en suma, acordes con el Derecho Internacional.

Tras casi treinta años desde la introducción del precepto de la LOPJ, se desarrolla legislativamente la cuestión a través de una Ley Orgánica que, con pleno respeto de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, regula de forma sistemática esta materia.

El texto de Ley Orgánica enviado a Cortes el viernes incluye también aquellas otras inmunidades diferentes a las inmunidades del Estado extranjero y sus representantes, pero que ya son frecuentes como consecuencia de la intensidad de la cooperación internacional. Es el caso, básicamente, de las inmunidades de las organizaciones internacionales, las Fuerzas Armadas visitantes, los buques y aeronaves de Estado, así como el régimen de privilegios e inmunidades de las conferencias internacionales o reuniones que se celebren en nuestro país.

Se integra en toda una senda de Derecho Internacional

De ser aprobada por las Cortes Generales, la Ley Orgánica sobre Privilegios e Inmunidades culminará la labor legislativa en materia de Derecho Internacional habida en esta Legislatura, de la que son ya fruto la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2014) y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.