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Diálogo Social y CES

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Ahora que la crisis económica, las discrepancias en el seno del Diálogo Social y las peripecias en la tramitación del RDL 2/2009 ponen de relieve que cuando más se precisa y demanda de un gran acuerdo entre agentes sociales y políticos, más alejado parece, es normal que muchas personas se interroguen acerca del papel que el Consejo Económico y Social juega en este asunto.

Diálogo Social y CES

La Constitución española de 1978 abrió varias posibilidades en orden a la creación de un órgano asesor e interventor en el ámbito socioeconómico. Por un lado, el artículo 131.2 prescribió que el Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas, añadiendo que "a tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley"; eso parecía abocar a un órgano con un fuerte componente técnico, vinculado a proyectos de planificación económica. Pero el artículo 105.a) abría la puerta a un órgano participativo de marcado carácter social, capaz de canalizar la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. La refundición de ambos modelos, por descontado, tampoco estaba descartada o proscrita.

Cuando, trece años después de aprobarse la Constitución, la Ley 21/1991, de 17 de junio lo creó, intentó una síntesis de funciones y perfiles, como ella misma apuntaba: 1º) Refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho. 2º) Sirve de plataforma institucional permanente al diálogo y deliberación, en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones socio-profesionales. 3º) Responde a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar el Gobierno decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. 4º) Constituye un medio de comunicación, asimismo permanente, entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno; en tal sentido, hace más fluida la relación y colaboración entre aquéllos y el Gobierno.

En suma, se trata de un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica y laboral, cuya función consultiva se relaciona con la actividad normativa y se materializa fundamentalmente en la emisión, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa, de informes y dictámenes. El CES cuenta con la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales que gocen de representatividad, así como de otras organizaciones o fuerzas sociales representativas de intereses diversos; no se prevé la participación de representantes del Gobierno (al ser órgano consultivo del mismo buscarse su independencia) pero sí de expertos (personas de especial preparación y reconocida experiencia en temas socioeconómicos y laborales).

El Consejo estará integrado por 61 miembros, incluido su Presidente y se dividen del siguiente modo: 1º) Veinte miembros componen el Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales, siendo designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad (arts. 6.2 y 7.1 LOLS). 2º) Un número similar integra el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales y son designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad (Disp. Adicional Sexta ET). 3º) El resto se distribuye del siguiente modo: tres representantes del sector agrario (designados por las organizaciones profesionales con implantación en él); otros tres al sector marítimo-pesquero (a propuesta de las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector); cuatro a consumidores y usuarios (elegidos por el Consejo de Consumidores y Usuarios), cuatro en el sector de la economía social (nombrados por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales) y los seis restantes son los expertos nombrados por el Gobierno (a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral).

Hay una diferencia significativa en el cauce para la designación de los miembros del CES: los cuarenta correspondientes a los Grupos Primero y Segundo serán designados por las organizaciones sindicales y empresariales respectivamente, mientras que los veinte del Grupo Tercero han de ser propuestos, en cada caso, por las entidades o asociaciones con implantación. Mientras que sindicatos y patronal designan y el Gobierno está vinculado por esa decisión (resultando su nombramiento un acto debido), en el caso del Tercer Grupo la decisión gubernamental tiene un importante margen de discrecionalidad (elegir entre los propuestos por las asociaciones referidas): no puede optar por personas ajenas a las propuestas pero sí entre ellas (STS CONT 7 junio 2001 [RJ 2000, 5131]).

El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo anterior serán asimismo nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros.

A la vista de todo ello puede encontrarse una respuesta al interrogante formulado: ni el Gobierno, ni los partidos políticos están presentes en el CES, por lo que el diálogo social difícilmente puede encontrar  en él cauce decisivo; otra cosa es que sus opiniones sean tenidas en cuenta, como ya sucede en bastantes ocasiones. Quienes entienden que unos nuevos "Pactos de la Moncloa" serían convenientes y creían contar con la sede adecuada harán bien en dirigir su mirada hacia las Cortes Generales; quienes pensaban que el Diálogo Social con el Gobierno debería institucionalizarse deberían reparar en las limitaciones ontológicas del CES; quienes consideran que el CES cumple un papel relevante pero diverso a esos dos y que no debiéramos desaprovecharlo sí que aciertan.

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