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Dos Reales Decretos modifican los reglamentos del IRPF, IS, Sucesiones y Donaciones, IVA, ITPAJD e impuestos especiales

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El último Consejo de Ministros de 2017 tuvo un claro perfil tributario. Entre otras normas, el Gobierno aprobó un Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de tres impuestos directos: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Ejecutivo dio también luz verde a un Real Decreto que modifica los Reglamentos de diversos impuestos indirectos, fundamentalmente el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y los Impuestos Especiales.

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IMPUESTOS DIRECTOS

En cuanto a la primera norma, se trata del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. La finalidad de esta medida es adecuar los textos reglamentarios a la vigente regulación legal, aclarar el contenido de diversos preceptos e introducir algunas modificaciones dirigidas a simplificar la gestión y, adicionalmente, reducir cargas administrativas.

En materia de Reglamento del IRPF, el Real Decreto duplica a seis mil euros el importe exento de las becas para cursar estudios reglados, en concepto de costes de matrícula, cantidades satisfechas por concepto equivalente y seguros. Dicho importe exento se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales (antes eran 15.000) en supuestos de compensación de gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades cabe destacar dos ámbitos:

  • Información país por país: Se modifica la regulación de la declaración informativa denominada "información país por país", para adecuarla a la Directiva Comunitaria 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.
  • Conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración tributaria: Se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016.

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se modifica en dos aspectos principales:

  • Referencia Catastral: En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, la declaración del impuesto deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de disponer de su correcta identificación, lo que contribuirá a mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones: Para facilitar la gestión del impuesto, en particular a los no residentes, se establece que se podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

IMPUESTOS INDIRECTOS

La segunda norma, referida a los impuestos indirectos, es Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Según informó el Gobierno y con carácter general, las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

Reglamento del IVA

Implementa medidas para facilitar el cumplimiento del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Entre otras, destaca la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general. Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Reglamento del ITPAJD

En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Impuestos Especiales

En materia de uso de las nuevas tecnologías, incluye la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado.

MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó cuatro Reales Decretos que modifican los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria: el Reglamento de Aplicación de los Tributos, el Reglamento General de Recaudación, el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa. Además, se ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Los objetivos de las reformas introducidas son la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad. Destacamos dos medidas de estas reformas en materia de arrendamientos y SII:

  • Con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial.
  • Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

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