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18/04/2024. 17:42:36

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“ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS”

El 18 de octubre entra en vigor el nuevo régimen concursal para los emprendedores

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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización fue publicada el sábado y en su práctica totalidad ya está en vigor. El deudor que quiera alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal (persona natural o jurídica que figure en la lista oficial en BOE, a partir del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia). Los concursos declarados antes de la fecha de entrada en vigor, en cuanto al acuerdo extrajudicial de pagos, seguirán rigiéndose por la normativa concursal anterior a esta Ley.

El sábado 28 de septiembre fue publicada la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha entrado en vigor al día siguiente excepto algunos de sus preceptos, en especial el régimen del Acuerdo Extrajudicial de pagos (Capítulo V del Título I), que entrará en vigor al cabo de veinte días. Este nuevo sistema de gestión de la insolvencia reforma el artículo 178.2 de la Ley Concursal, y le añade un nuevo Título (Título X) integrado por doce artículos (231 a 242) que regula el expediente de Acuerdo extrajudicial de pagos.

Una persona con un maletín sobre un tablero de ajedrez

El apartado siete del artículo 21 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización añade un nuevo Título X a la Ley Concursal integrado por doce artículos (231 a 242) que regula el expediente de Acuerdo extrajudicial de pagos. Tal y como sintetiza Fernando Marín de la Bárcena, Consejero académico de Gomez Acebo y Pombo, el acuerdo (o "arreglo") extrajudicial de pagos es un procedimiento de negociación de deudas de los empresarios, excluidas las de derecho público, que será impulsado por mediadores concursales retribuidos conforme al arancel de los administradores concursales, una duración estimada no superior a tres meses y con la posibilidad de pactar quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años. Los acreedores con garantía real no están obligados a participar en él, pero pueden hacerlo.

El intento fracasado de llegar a un acuerdo o su incumplimiento determinará la incoación de un denominado concurso de acreedores consecutivo al acuerdo extrajudicial de pagos, en el que el mediador concursal ejercerá la función de administrador concursal sin derecho a percibir más retribución salvo causa justificada. Entre las especialidades más significativas de la tramitación de este concurso consecutivo puede destacarse que, para el empresario persona física, se dulcifican los requisitos que generalmente se establecen para lograr la remisión de las deudas que la norma proyectada prevé introducir en la Ley Concursal para todo deudor persona natural que sea declarado en concurso de acreedores (reforma del apartado 2 del artículo 178 LC).

El deudor que quiera alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del BOE, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

En todo lo no previsto en la Ley de emprendedores en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes. El registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el "Registro Público Concursal".

Qué supone esta reforma de la Ley Concursal

La reforma del artículo 178.2 supone  que el pasivo no satisfecho tras la fase de liquidación quedará remitido para los sujetos afectados por la ley en lo referente a las deudas que cumplan las características (de derecho privado, no superior a tres meses con una quita de hasta el 25% y espera de hasta tres años).

Lo puede hacer el empresario persona natural, entendiendo por ello no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

Esta medida supone una efectiva modulación de la responsabilidad universal que consagra el artículo 1911 del Código Civil, y está llamada a facilitar el reinicio de la actividad económica por parte del deudor, sin soportar el lastre de las deudas pretéritas.

También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Se encuentren en estado de insolvencia.
  • En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de la Ley de emprendedores.
  • Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
  • Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236 de la      Ley de emprendedores.

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