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29/03/2024. 11:57:03

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El Banco de España ha cambiado la definición de PYME para que tengan más acceso al crédito

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La Circular 4/2013, de 27 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos y publicada el sábado 12 de octubre modifica el término “PYME” para generar más acceso al crédito. A partir de ahora será aquella empresa que con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no pase de 43 millones.

Banco de España

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel relevante en el crecimiento económico y en el empleo. Las dificultades por las que atraviesan están llevando a que tanto a nivel nacional como europeo se estén analizando medidas que permitan mejorar el acceso de estas empresas a financiación.

En aras de contribuir a este objetivo, y teniendo en cuenta el efecto positivo que este tiene sobre la solvencia y la estabilidad de las entidades de crédito, se ha considerado oportuno modificar la Circular 3/2008, del Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, para ampliar la definición de pyme, alineándola con el concepto imperante a nivel europeo, que es el contenido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Esta modificación implica que un mayor número de exposiciones de las entidades de crédito podrá clasificarse en la categoría regulatoria de exposiciones frente a minoristas, categoría que se beneficia de un tratamiento favorable a efectos del cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, aprobó la Circular 4/2013, de 27 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Nueva definición de PYME

Se modifica la letra a) del segundo apartado de la norma decimocuarta de la Circular 3/2008, del Banco de España, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, que queda redactada de la siguiente manera:

"a) Tener como contraparte a personas físicas o a pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas."

Ahora será aquella empresa con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no pase de 43 millones. Hasta la publicación de la Circular se consideraba pyme a la empresa que cumpliera dos de las siguientes circunstancias:

  • que el número medio de trabajadores no sea superior a 50,
  • que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones, y
  • que el total de las partidas del activo no sea mayor a 2,85 millones.

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