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20/04/2024. 16:14:17

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El beneficio del bono social eléctrico podrá llegar al 50% de la factura

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El pasado viernes el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. La norma se encuentra ya en vigor desde ayer tras haber sido publicada en el BOE del sábado, por lo que aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos podrán solicitarlo de manera inmediata. En virtud de su articulado, los consumidores vulnerables se beneficiarán de un descuento del 25% en su factura eléctrica, que podrá llegar a ser del 40% en función de su nivel de renta y del 50% si, además, están siendo ya atendidos por los servicios sociales.

Una estación eléctrica

Como es sabido, el bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales. El Real Decreto tiene su referente inmediato en el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2016. El citado Real Decreto-ley modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en cuyo apartado 1 se establece que «la definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno».

Financiación del bono social por las compañías eléctricas

El Real Decreto-ley 7/2016 aseguraba la financiación del bono social, que seguirá corriendo a cargo de las compañías eléctricas. Ahora, el RD 897/2017 regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes. De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.

Otros aspectos relevantes de la norma son los siguientes:

  • Se regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social.
  • Se aprueban diversas medidas para reforzar la protección de los consumidores, mejorando la transparencia en la contratación y la información en caso de impagos en las facturas.

Descuentos y consumidores que pueden acogerse al bono social.

Los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos:

  • La renta anual de la unidad familiar inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
  • Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
  • Se amplía el descuento hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
  • Se establecen, además, unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético.

Accede al Real Decreto 897/2017

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