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El BOE publica la Ley de la Jurisdicción Voluntaria

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La publicación en el BOE del día 3 de julio de 2015 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) supone la culminación de una larga tramitación parlamentaria, y aún mayor tiempo de espera desde su anuncio, allá por enero del año 2000, concretamente en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Mazo, libros y balanza.

Con esta Ley se separa, siguiendo el modelo adoptado por la mayoría de los ordenamientos de los países de nuestro entorno,  la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.

Su regulación en una ley independiente supone, al mismo tiempo, el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico-públicas legalmente atribuidas a los tribunales de justicia.

Asimismo esta nueva Ley ha de ser destacada por su contribución a la modernización de un sector de nuestro Derecho que no ha merecido tan detenida atención por el legislador o los autores como otros ámbitos de la actividad judicial, pero en el que están en juego intereses de gran relevancia dentro de la esfera personal y patrimonial de las personas.

El interés del ciudadano ocupa un lugar central entre los objetivos de esta Ley. A lo largo de su articulado se establecen instrumentos sencillos, efectivos y adecuados a la realidad social a la que se aplican, en el caso de que requieran la intervención de los tribunales de justicia a través de cualquiera de los actos de jurisdicción voluntaria.

Al operar como cauce de actuación y de efectividad de determinados derechos regulados en el Código Civil, en el Código de Comercio y en la legislación especial de Derecho privado, no es difícil deducir el carácter adjetivo o auxiliar de la jurisdicción voluntaria, si bien con diferencias sustanciales con respecto a la jurisdicción, en sentido propio.

Vea la publicación en el BOE

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Acceda al dossier completo con las novedades de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria

 

 

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