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29/03/2024. 15:51:08

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INCLUYE LA SENTENCIA

El cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatorio

Roberto Alonso Gómez
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STC de 3 de julio de 2019

El Pleno del Tribunal Constitucional, dando continuidad a la respuesta del tribunal europeo en la cuestión prejudicial STJUE de 8 de mayo de 2019 (TJCE 2019, 83), ha declarado inconstitucional el cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, en una reciente sentencia del miércoles 3 de julio, aún pendiente de publicación, que planteó la Sala Segunda del mismo tribunal, en la que ha eliminado el inciso “de jubilación y” de la letra c) de la tercera regla de la DA 7ª.1, del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social del año 1994, extrapolable al ahora vigente art. 248.3 de la LGSS, por considerarlo un trato desigual hacia los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo, y discriminatorio para las mujeres.

Pensión

El Alto Tribunal considera que se está aplicando una doble reducción que rompe con la proporcionalidad, ya que se reduce la base reguladora mediante el coeficiente de parcialidad y, por otro lado, también se reduce el periodo de cotización, diferenciación que no se produce con los trabajadores a tiempo completo y que produce un resultado más desfavorable para los trabajadores a tiempo parcial, sin que se haya justificado objetiva y razonablemente este trato desigual.

Por otro lado, esta diferencia de trato lleva encubierta una discriminación indirecta hacia las mujeres, ya que está estadísticamente demostrado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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