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18/04/2024. 21:02:41

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La decisión puede ser recurrida ante la Sala Tercera en el plazo de dos meses

El CGPJ desestima el recurso de Margarita Robles para recuperar su condición de magistrada en el TS

EP

La Comisión Permanente del CGPJ ha desestimado este miércoles, por 5 votos a 3, el recurso de reposición presentado por Margarita Robles contra el acuerdo de 19 de mayo de 2016 de declarar la pérdida de su condición de magistrada del Tribunal Supremo después de pedir la excedencia voluntaria para ir en las listas del PSOE como número dos por Madrid en las elecciones del pasado 26 de junio.

consejo General del Poder Judicial

La decisión de la Comisión Permanente, que puede ser recurrida ante la Sala Tercera del alto tribunal en el plazo de dos meses, se acata en aplicación del artículo 357 de la LOPJ, que establece que "cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuera concedida, perderá su condición de tal", salvo si la pide para el cuidado de hijos o familiares a su cargo o en su condición de víctima de violencia de género.

En el recurso de reposición que presentó ante el CGPJ el pasado mes, Robles argumentó que la decisión de retirarle la condición de magistrada del Supremo ocasionaba "una indefensión material, real y efectiva" y que se le había privado de su derecho de defensa. Además, agregó que se trataba de una "venganza personal" del presidente del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lemes, por lo que en su escrito pidió que valorara su abstención para resolver este asunto.

En concreto argumentó que, ya que el voto de Lesmes fue decisivo para la adopción del acuerdo que se dictó contra ella, éste debía valorar "su posible abstención para resolver este recurso por si pudiera entenderse afectada la apariencia de imparcialidad", en respuesta al acuerdo alcanzado en la segunda vuelta de votación sobre los efectos de esta excedencia y que concluyó con la pérdida de su condición de magistrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Según alega Robles en su escrito, esta decisión "cuando aún no había sido elegida como diputada ni aún celebrado las elecciones generales" , omitió todo trámite de audiencia, lo que le privó de la posibilidad de realizar cualquier consideración sobre la adecuada interpretación del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que se aplicó a su caso.

Así, argumentó que la única petición que ella formuló era la declaración de excedencia voluntaria a los efectos de concurrir como candidata al Congreso al amparo de un artículo de la LOPJ; el 356, que no deja lugar a duda sobre el carácter de dicha excedencia voluntaria en cuanto temporal y subordinada y condicionada al hecho de resultar elegida para el cargo representativo de que se trate".

Ello quiere decir que, en el caso de que el solicitante no resulte elegido, podría en el plazo de treinta días optar por continuar en la situación de excedencia voluntaria o reingresar al servicio activo en la misma plaza que se venía desempeñando al momento de formalizar la petición. El acuerdo para quitar la plaza a Robles fue votado por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas, Nuria Díaz y Gerardo Martínez Tristán; y en contra los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda.

AUSENCIA DE ANTECEDENTES

Al adoptar su decisión, el CGPJ apreció un conflicto entre lo que dice el artículo 357 de la LOPJ, que establece que "cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal", y lo señalado en el mismo sentido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que le aseguraría, por su condición de juez, "reserva de plaza y de destino".

Ante este conflicto y la ausencia de antecedentes -Robles fue la primera integrante del Supremo que pidió una excedencia para presentarse a las elecciones- se optó por entender que prevalecía la LOPJ y que los magistrados del Tribunal Supremo lo son "en ejercicio efectivo", por lo que pierden tal condición cuando dejan de cumplir con su labor jurisdiccional.

Robles, que se presentó como número 2 del PSOE por Madrid, pertenecía hasta finales de mayo a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en el Tribunal Supremo, plaza que posee desde 2004. Entre 2008 y 2013 fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PSOE y es miembro de la asociación Jueces para la Democracia.

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