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29/03/2024. 12:05:49

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El CGPJ suscribe hoy un convenio para preparar experiencias piloto de mediación contencioso-administrativa

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El porcentaje de desistimientos de los juzgados y tribunales de lo contencioso se encuentra en un promedio de entre un 9 y un 12 %. Aunque no existen datos estadísticos sobre allanamientos, el porcentaje es sensiblemente inferior al ser la Administración reacia a allanarse.

El Consejo General del Poder Judicial y la Fundación Valsaín suscriben hoy un convenio de colaboración cuya finalidad es realizar los estudios necesarios para poner en práctica pruebas piloto previas a la puesta en marcha de manera regular de la mediación intrajudicial en la jurisdicción contencioso-administrativa, entendida como una fórmula de solución entre la Administración y los sujetos privados.

Un mazo

Aunque la Ley de momento sólo prevé la mediación en el ámbito Civil y Mercantil (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), el Ministerio de Justicia trabaja desde hace tiempo en otros ámbitos, como el Penal o el Contencioso-Administrativo. Se ha empezado por el Civil y Mercantil porque son la esfera natural y propia de las relaciones entre particulares, entre ciudadanos y/o empresarios; un ámbito especialmente sugerente para encontrar el acercamiento de posturas y superar un conflicto entre dos partes.

El convenio, que será suscrito por los vocales del CGPJ Margarita Uría y Antonio Dorado, y por el director del Centro de Estudios de la Fundación Valsaín para la promoción y defensa de los valores democráticos, Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado, es el primero de esta índole en el ámbito contencioso que se suscribe, siendo de especial importancia, de una parte por el incremento de asuntos experimentado en los últimos años en esta jurisdicción, y de otra, por las especiales características de la misma, tan estrechamente vinculadas con el control de la "buena administración".

Según el CGPJ, "Se trata esencialmente de que la Administración, a través de un diálogo transformador, reconozca derechos e intereses legítimos, cumpla con sus obligaciones, identifique el error, revise sus acciones y, en definitiva, alejándose de la figura indeseable del silencio administrativo, descubra y acuerde propuestas legítimas y estratégicas, hasta alcanzar un equilibrio ponderado entre el principio de legalidad administrativa y el de buena administración".

"De otro lado, el ciudadano, podrá aceptar o tolerar actuaciones administrativas cuando la potestad y la gestión administrativa puedan ser entendidas a través de la mediación como resultado de una actuación transparente de consenso y de participación directa de los ciudadanos en los asuntos que les afectan".

Gráfico

Gráfico 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Margarita Uría concreta que "el amparo legal para esta mediación está en artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"

  1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la  posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.
  2. Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.

  3. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia.
  4. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.

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