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28/03/2024. 09:16:38

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El CGPJ vuelve a nombrar para el TSJ de Murcia al juez cuyo nombramiento anuló el Supremo

EP

Argumenta que ahora se motivará su elección de forma «amplia y detallada»

Placa CGPJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves volver a nombrar al magistrado Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, cuya elección había sido anulada por el Tribunal Supremo por falta de motivación suficiente el pasado 10 de mayo.

El presidente y los vocales del órgano de gobierno de los jueces podían optar por el finalmente designado y la magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia Pilar Alonso Saura, quien ocupaba 1.160 puestos por encima del escalafón en la Carrera y a la que un sector de la Judicatura atribuía más méritos.

En la votación celebrada esta mañana, Pasqual del Riquelme ha obtenido 14 votos, dos más de los que consiguió en el Pleno de 29 de enero de 2015, según una nota remitida por el Consejo.

En esta ocasión, Pasqual de Riquelme ha recibido el apoyo del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y de los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

Por su parte, Alonso Saura ha recibido 7 votos, los de los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.

El acuerdo del Pleno detallará ampliamente la motivación del nombramiento, anuncia el CGPJ en su nota, tal y como exigió la Sala Tercera en la sentencia en la que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alonso Saura y anuló la primera designación de Pasqual del Riquelme.

El Pleno ha considerado que las detalladas y elaboradas propuestas contenidas en el programa de actuación de Pasqual del Riquelme -que llega a plantear un total de 62 iniciativas- merecen una valoración extraordinariamente positiva frente a las de Alonso Saura, "escasas y genéricas".

El órgano de gobierno de los jueces destaca especialmente "las aportaciones del candidato elegido respecto de los que para el CGPJ son los retos más importantes a los que se enfrenta en este momento la organización judicial: la implantación de la nueva oficina judicial y su incidencia sobre el trabajo jurisdiccional, las recientes reformas legislativas de desarrollo de la mediación intrajudicial y la necesidad de incrementar los niveles de eficacia en la gestión, transparencia y rendición de cuentas de la actividad gubernativa de los órganos de gobierno del Poder Judicial".

También ha valorado la dilatada experiencia en este campo de Pasqual del Riquelme, acreditada mediante su paso por decanatos, Salas de Gobierno y órganos técnicos del CGPJ, superando en variedad de responsabilidades asumidas y duplicando en duración la trayectoria de Alonso Saura.

"Así, ambos son miembros de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia desde 2009, pero Pasqual del Riquelme acumula una experiencia como juez decano de casi ocho años frente a los menos de tres de Alonso Saura". Añaden que el candidato elegido por el Pleno ha ejercido durante seis de esos ocho años como decano del partido judicial de Murcia, con 54 unidades judiciales a su cargo, mientras que la experiencia de Alonso Saura se limita a dos años en el de Lorca -con dos Juzgados- y ocho meses en el de Vitoria -en una fecha en la que este partido contaba con solo siete Juzgados-.

A ello se añaden los casi tres años que Pasqual del Riquelme se desempeñó como letrado del CGPJ, llegando a ser jefe del Servicio de Relaciones Internacionales, y su condición de miembro o exmiembro de la Comisión Jurídica Asesora Nacional para la implantación de la Nueva Oficina Judicial o de la Comisión Nacional de Jueces Decanos de España, entre otras responsabilidades, así como la experiencia y aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios humanos y materiales vinculados a la plaza.

PRESENCIA DE LA MUJER

En la sentencia del Supremo se anuló el primer nombramiento se señalaba que "es verdad que el criterio de la preferencia de las mujeres a igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma universal (…) pero sí como un principio rector de la decisión que exige que se expliquen cumplidamente (…) las razones por las que se prescinde causísticamente de esta regla y se elige finalmente a un aspirante varón". La resolución tuvo el apoyo de 18 magistrados de lo Contencioso del Tribunal Supremo frente a 15 que votaron en contra.

El Pleno, según anuncia la nota,  hará constar en su acuerdo que tanto a lo largo del proceso selectivo como en el momento de la deliberación y votación ha tenido en consideración los principios rectores tendentes a asegurar la presencia equilibrada de la mujer en cargos discrecionales, advirtiendo de que éstos no operan automáticamente cada vez que una mujer concurra con candidatos varones a una plaza de nombramiento discrecional, sino solo cuando se aprecie una igualdad sustancial de méritos entre ellos.

Ello no ocurre en el presente caso, según destaca el órgano de gobierno de los jueces, que concluye que existe una diferencia de idoneidad a favor de Pasqual del Riquelme en atención a la superior valoración de su currículo y de su programa de actuación y a las mayores cotas de capacidad y mérito apreciadas para el desempeño del cargo de presidente del TSJ de Murcia.

VOTO PARTICULAR

Los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez han anunciado la formulación de un voto particular, al considerar que, frente a los méritos y la capacidad, el Pleno ha primado las promesas contenidas en el programa de actuación de Pasqual del Riquelme.

Los  discrepantes insisten en que en ocho de las nueve bases objetivables del concurso, los méritos de Pilar Alonso son superiores a los del otro aspirante, mientras que la superioridad de Pasqual de Riquelme en la novena –el programa de actuación– es una apreciación subjetiva de la mayoría del Pleno. Por ello, recuerdan que la Sala Tercera del Tribunal Supremo consideró superiores los méritos objetivos de Pilar Alonso.

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