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19/03/2024. 07:39:19

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El cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros

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Soraya Sáenz de Santamaría e Íñigo Méndez de Vigo

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros, mediante la que, entre otros objetivos, se  busca garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores. A tal fin, la norma transpone a nuestro marco normativo la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

Cabe destacar en primer lugar que el texto se encuentra al comienzo de su desarrollo y aún deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.

En línea con su espíritu garantista que hemos adelantado, el cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad. Además, se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas ventas cruzadas, es decir, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares. La citada Directiva comunitaria del 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros introducía una serie de modificaciones en otra Directiva comunitaria del 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros. Con ello se busca garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.

Contemplada en el Plan Anual Normativo 2018

La futura Ley se encuentra recogida en el Plan Anual Normativo 2018, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre. Dicho Plan recoge los principales objetivos de la futura norma. De forma esquemática son los siguientes:

  • Transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros.
  • Coordinar las distintas disposiciones que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros.
  • Establecer unas condiciones de competencia equitativa entre los distintos distribuidores que operan en el mercado, con condiciones adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de distribución.
  • Garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del operador al que se dirijan, de forma que puedan beneficiarse de normas comparables.
  • Garantizar un elevado nivel de profesionalidad y competencia entre los mediadores de seguros y reaseguros, así como entre los empleados de entidades de seguros que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad de sus actividades.
  • Establecer normas que garanticen que los posibles conflictos de interés que puedan surgir no lesionen los intereses del cliente.
  • Reforzar la transparencia e información previa a la contratación, estableciéndose unas normas de conducta específicas en el caso de los productos de inversión basados en seguros.
  • Establecer un régimen de infracciones y sanciones administrativas eficaz, de forma que contrarreste los beneficios obtenidos y resulte suficientemente disuasorio.

El Anteproyecto de Ley recoge importantes novedades relativas a los distribuidores, los mediadores, el deber de información y las ventas cruzadas.

Distribuidores

Se considera como distribuidores de seguros y reaseguros, no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.

Mediadores

Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase.

El Anteproyecto prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.

Deber de información

El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en el Anteproyecto y se establecen requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses.

Como hemos adelantado, se establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago relacionado con terceros. Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas. Por último, para las situaciones en las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.

Ventas cruzadas

Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos.

En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen y se fijan unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la citada Directiva comunitaria de 2016.

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