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28/03/2024. 21:40:22

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El Código de Buenas Prácticas lleva hasta ahora más de 600 daciones en pago y casi 1700 reestructuraciones de deuda

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Más de 4.000 familias se han beneficiado de las medidas para proteger a los deudores hipotecarios. Las entidades financieras han paralizado más de 1.500 lanzamientos

Más de 4.000 familias se han acogido a las medidas aprobadas por el Gobierno para proteger a los deudores hipotecarios y paliar el drama de los desahucios, según resumió ayer en el Congreso el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos. El Código de Buenas Prácticas ha permitido más de 600 daciones en pago y casi 1.700 reestructuraciones de deuda; el Fondo Social de Viviendas ha facilitado 600 pisos en alquiler a precios bajos; y se han suspendido más de 1.500 desahucios.

Luis de Guindos

El ministro explicó que este Gobierno "es el que más ha hecho por proteger a los ahorradores y, en particular a los deudores hipotecarios". Además de poner en marcha el Código de Buenas Prácticas y el Fondo Social de Viviendas, se ha reforzado la transparencia, exigiendo al hipotecado una expresión manuscrita en la que reconozca de su puño y letra que ha entendido el contrato hipotecario; se han limitado los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero; se ha limitado la capacidad de la entidad de crédito para reclamar cuotas al deudor hasta que no se hayan producido tres impagos; y se han introducido medidas de prudencia financiera para evitar el sobreendeudamiento irresponsable.

Código de Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas se aplica en las siguientes fases:

  1. Reestructuración de la deuda hipotecaria: Los deudores en el ámbito de exclusión pueden solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.
  2. Medidas complementarias: Si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60% de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.
  3. Medidas sustitutivas: Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supone la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20%. 

La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.

Más contenido del Real Decreto

Además, el Real Decreto añade otras medidas de carácter fiscal, procesal y de ayuda a la vivienda. Entre las primeras, se han establecido una serie de beneficios fiscales. Los deudores que con motivo de la dación en pago de su vivienda obtengan una ganancia patrimonial, se ha establecido una exención en el IRPF.

Por su parte, la entidad financiera podrá deducirse en el Impuesto de Sociedades la pérdida que asume en los casos de la dación en pago. También habrá otras exenciones en materia de Actos Jurídicos Documentados y se bonificarán en un 50% los derechos arancelarios notariales y registrales.

Balance

Desde la puesta en marcha en abril del año pasado del Código de Buenas Prácticas -al que se han adherido 97 entidades financieras, la práctica totalidad de las que tienen actividad hipotecaria en España- hasta el cierre de septiembre, se han recibido 9.861 solicitudes de clientes, de las que 2.301 se han cerrado con mejoras a favor de los hipotecados. Se han firmado 1.684 reestructuraciones de la deuda -con extensiones de los plazos o rebaja de las cuotas, por ejemplo- que permiten a los deudores mantener su vivienda y ajustar los pagos a su nivel de ingresos. Se han acordado también 6 quitas de una parte de lo debido y 611 daciones en pago, de manera que el deudor entrega la vivienda para saldar la deuda pendiente y queda libre de cargas.

En 581 casos se produjo un desistimiento del proceso por parte del cliente, sin causas precisas y en 4.749 procesos se denegaron las peticiones porque los solicitantes no cumplían los requisitos exigidos (niveles de renta, situación familiar…).  La adhesión de las entidades al CBP tuvo carácter voluntario pero, una vez efectuada, es obligatoria por un periodo de dos años.

El Fondo Social de Vivienda (FSV) ha recibido 1.305 solicitudes desde que se activó en marzo pasado. Se han adjudicado 615 viviendas, de las que en 270 casos se han firmado ya los contratos. Este Fondo permite a aquellas familias que han perdido su casa como consecuencia de un desahucio y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad solicitar una vivienda con un alquiler tasado (entre 150 y 400 euros mensuales).

Adicionalmente, las entidades financieras han paralizado más de 1.500 lanzamientos (la última fase del desahucio, el abandono de la vivienda) en aplicación directa de las medidas aprobadas por el Gobierno.

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