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16/04/2024. 06:13:07

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El Congreso aprueba definitivamente este jueves la Ley de Transparencia

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La entrada en vigor será escalonada dependiendo de las medidas. Está previsto que las últimas sean al año de la publicación.

El Pleno del Congreso de los Diputados celebrará el jueves día 28 la votación que aprobará el texto definitivo de la Ley de Transparencia tras el debate y aprobación de las enmiendas que han sido introducidas durante las últimas semanas en el Senado, que suponen en realidad escasas modificaciones en el texto que llegó a la Cámara Alta tras un afanoso verano para la Ley.

Congreso de los diputados

El Pleno del Congreso de los Diputados debate el próximo jueves, día 28 de noviembre, las enmiendas del Senado al  Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa; al Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado; y al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental, que concluyen así su tramitación parlamentaria.

Ha habido pequeñas ampliaciones del ámbito de la Ley. La primera de las ampliaciones trata el actual art. 7 c) del Proyecto, que circunscribe la obligación de transparencia de los partidos al dinero que les llegue de fuera sólo si encaja en el ámbito subjetivo de la Ley de Subvenciones, de esta manera:

"Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título (Transparencia de la actividad pública, publicidad activa) deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

La enmienda aceptada implica que este apartado c) ampliaría su espectro a todo el dinero que entra, sin necesidad de que encaje en la Ley de Subvenciones. El apartado c) sólo dirá (a la espera del debeta parlamentario) "Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios".

La segunda ampliación del ámbito de la Ley es a través de la enmienda admitida que afecta al art. 2.1 b) del Proyecto, el cual sujeta a las obligaciones de transparencia a las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social: se amplía a las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ello se propuso tras la comparecencia en la Comisión Constitucional del Presidente del Tribunal de Cuentas en febrero cuando indicó la conveniencia de incrementar la transparencia en la gestión de aquellas entidades de naturaleza privada que reciban significativos volúmenes de fondos públicos, y cuya actividad tenga interés público o repercusión social.

En este sentido, dentro del Plan Nacional de Reformas se incluye expresamente el compromiso de reformar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para dotar de mayor seguridad jurídica a estas entidades, y articular un régimen económico equilibrado, transparente y eficiente, que mejore sus funciones gestoras, de manera que contribuyan a reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, mejorar la productividad y reducir el absentismo laboral.

Portal de la Transparencia

El Portal de la Transparencia, según el Proyecto de Ley, incluirá, además de la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

Se prevé además en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

Conforme al artículo 7 del Proyecto de Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el Portal se volcarán, entre otros:

  • a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.
  • b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
  • c)Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  • d) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
  • e) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Transparencia. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
  • f) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales así como de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si la información que alguien solicite incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LO de Protección de Datos), o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de Ley.

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