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16/04/2024. 12:35:54

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El Congreso de los Diputados debate el jueves el dictamen sobre el Proyecto de Ley de Transparencia

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Las críticas al texto llegan por el excesivo recurso que hace a restringir información que suponga perjuicio cuestiones como "la garantía de la confidencialidad". No ha gustado la negativa a estructurar un registro de "lobbies" o grupos de influencia, prefiriendo que este aspecto se regule en una hipotética reforma del Reglamento de Congreso.

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este jueves el dictamen sobre el Proyecto de Ley de Transparencia que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó el 31 de julio, pueda aprobarse y publicarse en 2013, teniendo en cuenta que entrará en vigor un año después.

Fachada del congreso de los diputados

La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sigue sus trámites parlamentarios dentro de plazo a pesar de que las interrupciones que sufrió en julio como consecuencia de los acontecimientos ligados al "caso Bárcenas".

Las críticas al texto le llegan fundamentalmente por el excesivo recurso que hace a restringir información que suponga un perjuicio para la seguridad y la defensa nacional, los intereses económicos o comerciales, la prevención de delitos, el secreto profesional, la política económica y monetaria, la protección del medio ambiente, el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la garantía de la confidencialidad.

No ha gustado tampoco la negativa a estructurar un registro de "lobbies" o grupos de influencia, prefiriendo que este aspecto se regule exclusivamente  a través de una hipotética reforma del Reglamento de Congreso.

Otro de los puntos que más críticas generó en la Comisión es el relativo al silencio administrativo negativo, ya que ante una solicitud la administración no queda obligada a contestar, ante lo que el solicitante ha de entender que su petición está rechazada.

"La Ley llegó siendo una y sale otra"

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión Constitucional ha subrayado que "cuando esta Ley llegó al Congreso la Transparencia no se iba a aplicar ni a los partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, entidades privadas que se financiasen significativamente con fondos públicos, Banco de España ni a la Casa Real"

Además, el portavoz del PP aseguró que "la Transparencia es obligatoria sin perjuicio de la normativa autonómica correspondiente, y se han redefinido varios artículos para que los ciudadanos tengan toda la información administrativa y económica, presupuestaria y estadística como los contratos, convenios y subvenciones".

Todas estas mejoras, explicó que se han hecho negociando con las diferentes fuerzas parlamentarias. Así, resaltó que el PP ha aceptado 21 enmiendas de CiU durante la Ponencia, cinco más en Comisión y 15 más transaccionadas con ellos. En total, el portavoz del PP remarcó que han sido más de 90 las enmiendas de otros partidos aceptadas e incorporadas al texto.

Sobre el Consejo de la Transparencia, el dirigente popular indicó que "éste va a tener una composición equilibrada y funcional", puesto que "se ha garantizado la independencia de su presidente mediante un nombramiento de 5 años con el apoyo de  la mayoría absoluta de la Cámara Baja, no pudiendo ser cesado salvo por las causas marcadas por la Ley".Por último, destacó que el presidente del Consejo estará obligado a comparecer siempre que lo pida la Comisión Constitucional y a elevar al Congreso una memoria anual.

Más aspectos del texto de la Ley de Transparencia

El objeto de la Ley de transparencia, que es ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento, ha ampliado progresivamente  los sujetos obligados.

El texto,  además, lleva una Ley Orgánica complementaria que se ocupará fundamentalmente de reformas al Código Penal. Cuando la Ley entre en vigor, un año después de que se publique, cualquier ciudadano podrá solicitar la información que desee a las Administraciones Públicas, sin necesidad de motivación y con el único límite de que la petición no en conflicto con otros intereses protegidos. Dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta. En materia de impugnaciones, se ha añadido una reclamación potestativa y previa a la vía contenciosa, ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Dos últimas ampliaciones

La primera de las ampliaciones trata un cambio en el actual art. 7 c) del Proyecto, que circunscribe la obligación de transparencia de los partidos al dinero que les llegue de fuera sólo si encaja en el ámbito subjetivo de la Ley de Subvenciones, de esta manera:

"Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título (Transparencia de la actividad pública, publicidad activa) deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

La enmienda aceptada implica que este apartado c) ampliaría su espectro a todo el dinero que entra, sin necesidad de que encaje en la Ley de Subvenciones. El apartado c) sólo dirá (a la espera del debeta parlamentario) "Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios".

La segunda ampliación del ámbito de la Ley es a través de la enmienda admitida que afecta al art. 2.1 b) del Proyecto, el cual sujeta a las obligaciones de transparencia a las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social: se amplía a las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ello se propuso tras la comparecencia en la Comisión Constitucional del Presidente del Tribunal de Cuentas en febrero cuando indicó la conveniencia de incrementar la transparencia en la gestión de aquellas entidades de naturaleza privada que reciban significativos volúmenes de fondos públicos, y cuya actividad tenga interés público o repercusión social.

En este sentido, dentro del Plan Nacional de Reformas se incluye expresamente el compromiso de reformar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para dotar de mayor seguridad jurídica a estas entidades, y articular un régimen económico equilibrado, transparente y eficiente, que mejore sus funciones gestoras, de manera que contribuyan a reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, mejorar la productividad y reducir el absentismo laboral.

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