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18/04/2024. 19:30:59

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El Congreso debate el jueves la totalidad de la reforma del Código Penal

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Nuevos delitos: matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas consentidamente y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control de vigilancia de penas y medidas. Mejora técnicamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal.

Pasado mañana jueves comienza el debate parlamentario a la totalidad de la reforma de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, cuyo texto aprobó el Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y tras no poco debate a lo largo de varios meses provocado esencialmente -pero no sólo- por la incorporación al texto de la prisión permanente revisable, por otro lado generalizada en los países de nuestro entorno.

Fachada del Congreso de los Diputados

El texto que a partir de pasado mañana, en medio de una agenda de la Cámara bastante intensa, se someterá a debate lleva a cabo una profunda revisión del sistema de consecuencias penales que se articula a través de tres elementos:

  • la incorporación de la prisión permanente revisable , reservada a delitos de excepcional gravedad.
  • el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada
  • la revisión de la regulación del delito continuado.

Junto con ello, se afrontan dos reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal: de una parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia.

Homicidio y asesinato

La reforma prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

Se revisa la definición de asesinato (no agravado), que pasa a incluir los supuestos en los que se causa la muerte de otro para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Y se amplía el marco penal dentro del cual los Tribunales deben fijar la pena justa, si bien se mantiene la imposición de la misma en su mitad superior en los casos de concurrencia de varias de las circunstancias que cualifican el asesinato.

Estas mismas circunstancias pasan a ser también circunstancias que cualifican el delito de homicidio. Al tiempo, se ha previsto también la agravación del homicidio de autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad -cuando son víctimas de este delito en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas- con la finalidad, especialmente, de reforzar la protección de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Algunas de las novedades más importantes del texto del nuevo Código Penal

Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves.

Se acomete una revisión técnica de la regulación del comiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.

Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.

Además, se modifican los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos, con el fin de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas: se da una nueva atención al hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada,

Transposición de normas comunitarias

La reforma se ocupa también de la transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal; la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal; de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular; de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; y de la Directiva 2011/36/UE, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

Asimismo, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI.

Delitos contra menores

La reforma del Código Penal da las siguientes respuestas a los delitos cometidos contra los menores:

  • La edad de consentimiento sexual se eleva con carácter general a los 16 años.
  • Se tipifica como delito hacer presenciar a un menor de edad actos de naturaleza sexual.
  • Se mejora el tratamiento penal de los delitos de explotación de esta índole, con nuevas herramientas para luchar contra la pornografía infantil.
  • Explotar a un menor para que cometa actos delictivos o detenerlo ilegalmente o secuestrarlo tendrá una respuesta penal más severa.
  • El asesinato de un menor de 16 años pasa a ser castigado con prisión permanente revisable.

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