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29/03/2024. 13:13:50

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El Congreso informa hoy el Proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial

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Deriva del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que corrige el modelo para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial. Oposición y sindicatos se habían quejado de que se aprovechara un Real Decreto para mezclar un tema de gran aceptación social -protección de los empleados a tiempo parcial- con los ERE, o medidas económicas de la SAREB o las ayudas al accidente de Santiago.

La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados se reúne hoy para informar el Proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social procedente del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto. Ya convalidado, Empleo admitió de todos modos tramitarlo como Proyecto de Ley tras el mar de quejas que suscitó desde los Grupos Políticos y sindicatos el que una norma urgente como un RD-L regulase temas muy diferentes entre sí.

Congreso de los diputados

El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, aprobado el 2 de agosto, publicado el 3 y en vigor desde el 4 contiene dos grupos de medidas bien distintos: unas laborales y de Seguridad Social y otras de estructura económica del estado. En su tramitación como Proyecto de Ley se están admitiendo enmiendas que ajustarán determinadas medidas que adoptaba la norma fundamentalmente en la regulación de los ERE.

Respecto a las primeras, establece el nuevo acceso a la jubilación de los empleados por horas, y amplía las regulación de los procesos de ERE. Respecto a las segundas, el RD cambia la consideración de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes de vivienda estatales, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas, modifica el cálculo de las cantidades que debe recibir AENA de las compañías aéreas (modifica el art. 92 c) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea) y los artículos 21, letra l), 73, apartados 1, 5 y 6, 77 y 81.1, letra j) la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario para establecer el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo a los administradores de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponer las mismas.

Asimismo, se habilita al Ministerio de Fomento para desarrollar y actualizar los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificación e incentivos establecidos en la propia Ley del Sector Ferroviario.

Con esta modificación se busca adecuar los preceptos citados a la normativa comunitaria en la materia y dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de febrero de 2013, sobre aplicación en España de la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2001 relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

Seguridad Social, desempleo y medidas colectivas

El RD-L modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial) que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial adecuándose así a las STC 61/2013, 71/2013, 72/2013, 116/2013 y 117/2013. La nueva normativa permite el acceso a la pensión con menos requisitos de cotización: 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga. Los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo.

El RD introdujo modificaciones que dan más seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones de desempleo estableciendo que, para percibirlas y conservarlas deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo.

Por lo que respecta a los  procedimientos de adopción de medidas colectivas estableció que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora.  También modificó algún aspecto del régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.

La impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor, quedando el procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo: se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo la  eficacia de ‘cosa juzgada' sobre los procesos individuales. Se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

Por otro lado, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas conforme al artículo 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional, que trae causa de una anterior del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de noviembre de 2012 calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

¿Quiere saber más acerca de la sentencia del TJUE? 

El fallo dictado ahora por el Constitucional, en otro procedimiento, coincide con la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El Tribunal Constitucional dispone la nulidad de la legislación en vigor sobre esa materia, aunque que no le corresponde  pronunciarse sobre ninguna solución. En este sentido, será el Gobierno quien trabajará en la línea de evitar que se produzca inseguridad jurídica para los ciudadanos que pudiesen verse afectados.

La nulidad de pleno derecho del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, "comporta la expulsión del precepto (regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS) del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor". Es decir, se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.

Debido a las importantes repercusiones que para la Seguridad Social española tiene el fallo del Constitucional, el ministerio de Empleo y Seguridad Social estudiará con los agentes sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo soluciones alternativas a las dos sentencias emitidas, en relación con la jubilación derivada del trabajo a tiempo parcial.

El Gobierno ya se reunió en su momento con  los agentes sociales para iniciar un proceso de análisis y evaluación de las alternativas a abordar. Ahora, el proceso tendrá continuación, y se planteará la cuestión en el seno de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo para afrontar sus consecuencias con el máximo nivel de acuerdo.

¿Quiere leer la Sentencia del TC? 

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